La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a los once exdirectivos de la extinta Caja Segovia que fueron juzgados por repartirse prejubilaciones por importe global de 17 millones de euros, según se señala en la sentencia hecha pública este martes y a la que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, la Audiencia absuelve libremente de los delitos de apropiación indebida y administración desleal al expresidente de la entidad, Atilano Soto; al ex director general de la misma, Manuel Escribano, así como al que fuera responsable de Recursos Humanos, Enrique Quintanilla; al ex secretario general, Antonio Luis Tapias; a la ex vicepresidenta segunda, Elena García, y al ex vicepresidente, Manuel Agudiez.
También se absuelve a Juan Bautista Magaña, Miguel Ángel Sánchez Plaza, Óscar Varas de la Fuente, Juan Antonio Folgado Pascual y Malaquías del Pozo Frutos de las pretensiones civiles formuladas contra los mismos, en su condición de partícipes a título lucrativo, en contra de las pretensiones de la acusación particular ejercida por la Fundación Caja Segovia y la acusación popular, representada por Izquierda Unida.
También, se absuelve a Caser de la pretensión civil ejercitada en su contra por las referidas acusaciones.
De acuerdo con el fallo, la Audiencia declara de oficio las costas originadas en el procedimiento, con la excepción de las costas causadas a Juan Bautista Magaña Busutil, las cuales se imponen expresamente a la Fundación Caja Segovia.
El fallo de la Sección I de lo Penal de la Audiencia de Segovia llega tras la celebración de ocho sesiones de juicio por el que han desfilado unos cuarenta testigos, en su mayoría antiguos miembros del Consejo de Administración de la entidad y de sus comisiones internas, y en el que tanto la Fiscalía como las defensas de los once encausados han hecho causa común para solicitar la absolución, en el caso de la acusación pública por entender que la conducta de los exdirectivos relativa al Plan de Prejubilaciones al que se destinaron 17 millones euros no tiene encuadre en el Código Penal aunque sí puede parecer "inmoral".
Presunción de inocencia
La Audiencia de Segovia, en su sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, entiende que "el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados no ha sido debidamente enervado en el presente caso y se mantiene incólume, todo lo cual impone a un fallo de contenido absolutorio".
En sus fundamentos jurídicos, el tribunal recuerda que en las fechas de los respectivos ceses de los directivos no existían normas jurídicas vinculantes que pudieran limitar sus retribuciones, al tiempo que "no ha sido ofrecida ninguna prueba de la que se desprenda que sus respectivos importes fueran ilegales o alegales, ni siquiera desproporcionados en relación con las retribuciones de los directivos de otras entidades de similar volumen".
En todo caso, la Audiencia Provincial advierte de que debe tenerse en cuenta que las cuentas anuales de Caja Segovia presentaban siempre beneficios, "por lo que si las remuneraciones de los directivos pudieran parecer elevadas en todo caso no recompensarían fallos, y no parece que contrariaran las políticas contenidas en la Recomendación de la Comisión Europea", sin olvidar que los balances de la entidad permitían tales retribuciones.
Con respecto a las dos cuestionadas modificaciones del inicial Plan de Prejubilaciones de los directivos de 2006, concretamente en 2008 y 2010, el tribunal también precisa que ambas fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Caja Segovia, cuyos miembros reconocieron que los acuerdos se adoptaban mayoritariamente por asentimiento y que tenían la información a su disposición con carácter previo, "por lo que ninguna prueba ha sido ofrecida de la que se desprenda que se les ocultara deliberadamente información o que se les facilitara de modo intencionado información sesgada".
El fallo absolutorio también lo fundamenta la Sala en que la acusación particular ni la popular han ofrecido absolutamente prueba que alguna que acredite que, acogiéndose a la prejubilación de directivos conforme al Plan de 2006 con sus modificaciones de 2008 y 2010, los acusados percibieron mayor cantidad que la que hubieran percibido en otro caso.
"Es decir, si el escándalo en su día producido con motivo de las prejubilaciones de los directivos estuvo motivado por lo que se consideró elevada cuantía de aquellas, no consta que su concreto importe traiga causa de los acuerdos puestos en tela de juicio, derivando más bien de las retribuciones que venían percibiendo los directivos, y que constituían la base sobre la que aplicar el porcentaje para cálculo de su prejubilación, porcentaje del 74.70 %".
No hay un plan preconcebido
No se puede olvidar, continúa el tribunal, que dicho porcentaje era conocido por todos los consejeros y era igual que el que venía siendo aplicado para el resto de empleados que se habían prejubilado, de ahí que "no se pueda concluir que las modificaciones al Plan de 2006 fueran fruto de una actuación preconcebida de los acusados para, con abuso de sus funciones, obtener alguno de ellos y propiciar, a los otros, un beneficio injustificado y en perjuicio de la entidad".
"En el presente caso los acusados no ejecutaron inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal con respecto al dinero de la entidad que administraban, ni siquiera puede afirmarse que incurrieran en excesos de sus facultades de administración ni en actos de abuso en el ejercicio de sus competencias", considera el tribunal sentenciador.
Este subraya además que las modificaciones adoptadas el 20 de noviembre de 2008 y el 22 de diciembre de 2010 respecto del Plan de Prejubilaciones para directivos aprobado por Caja Segovia el 16 de enero de 2006, vinculado directamente al Plan Estratégico de la entidad a desarrollar durante el periodo de 2007 a 2011, responde a la circunstancia de que dicha estrategia había quedado vacía de contenido efectivo tras el inicio de proceso de integración bancaria en el que se vio directamente involucrada Caja Segovia.
Por ello, tales "modificaciones se ajustaron plenamente al procedimiento regular aplicable, hasta el punto de resultar aprobados con el acuerdo unánime de todas las personas integrantes de la Comisión de Retribuciones y del Consejo de Administración de Caja Segovia", concluye la Audiencia Provincial.