Cuatro y dos años de cárcel por una decisión fatal al volante
El Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia ha condenado a los jóvenes Sergio M.C. y Miguel Ángel F.F. a penas de cuatro y dos años de cárcel, respectivamente, como responsables del accidente registrado en febrero de 2017 en Villalcázar de Sirga, donde falleció la conductora de un turismo que chocó contra el que ocupaban los dos primeros, con la particularidad de que el segundo de los encausados no conducía sino que iba de copiloto.
En su sentencia, la juez considera al conductor, Sergio M.C, autor de un delito de seguridad vial en concurso con un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes y resuelve imponerle por el primero de ellos cuatro años de prisión y por el segundo una multa de
2.880 euros, junto con la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores por espacio de cinco años y tres meses, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Para el copiloto y dueño del coche, Miguel Ángel F.F, en calidad de cooperador necesario de los mismos delitos, la magistrada le condena a dos años de privación de libertad y del carné de conducir durante tres años, dos meses y un día, junto con una multa de 1.800 euros.
El fallo judicial considera probado que el vehículo causante del accidente lo conducía Sergio, a pesar de su versión en contra y de que en un principio y tras el impacto el otro acusado, Miguel Ángel, declaró a la Guardia Civil que iba él al volante al creer que sólo se habían producido daños materiales.
El siniestro, cuyas indemnizaciones han sido ya abonadas por Mapfre, se produjo sobre las 02.15 horas del día 19 de febrero de 2017 cuando Sergio M.C. iba al volante de un Audi A4, propiedad del también acusado, Miguel Ángel F.F, que iba de copiloto, y también ocupado por una mujer y a la altura del kilómetro 6,516 de la carretera autonómica P-980 (carretera N-120-Frómista), dentro del término de Villalcázar de Sirga, irrumpió en el carril contrario y colisionó frontalmente con el Renault Clio conducido por María Jesús P. de la S, que resultó muerta, y ocupado también por José G.S, que quedó malherido.
La sentencia entiende que el accidente se produjo porque el conductor conducía con afectación de sus facultades físico psíquicas y en
consecuencia de limitación de sus capacidades de percepción y
reacción por haber consumido alcohol y cocaína. De hecho, en las pruebas a las que fue sometido arrojó una tasa de 0,84 y 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a lo que se suma el positivo también en consumo de cocaína.
Lo llamativo del caso es que por los mismos hechos ha sido condenado, aunque como cooperador necesario, el copiloto y propietario del turismo, Miguel Ángel F.F, no por haber arrojado igualmente resultados positivos en consumo de alcohol (0,96 y 0,89) sino por haber consentido a su compañero de banquillo que condujera su turismo, "de forma voluntaria y siendo plenamente consciente de la situación en la que se encontraba" su amigo porque le había visto con sus propios ojos ingerir las referidas sustancias.