La presidenta de la Junta Vecinal de la localidad palentina de Porquera de Santullán ha sido condenada a ocho meses de cárcel por un delito de falsedad en documento privado en el contrato de orquestas y ha sido absuelta de los delitos de falsedad en documento público, oficial o mercantil, así como el de presentación en juicio de documento falso.
Asimismo, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia, que no es firme, dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, impone inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el abono de la mitad de las costas causadas, incluida igual proporción de las ocasionadas por la acusación particular.
Los hechos se remontan al 27 de noviembre de 2013, cuando la responsable de la comisión de fiestas de la localidad de Porquera de Santullán (Palencia) contrató por medio de la entidad 'Grupo Genera 2010, SLU' y mediante un contrato de arrendamiento de servicios, la actuación de tres orquestas musicales para las fiestas del pueblo por 4.400 euros más el IVA, que ascendía a 924 euros.
Así, la entidad 'Grupo Genera 2010, SLU' actuaba como representante de los grupos musicales y si bien suscribió en tal concepto el contrato mencionado, las relaciones con la acusada fue llevada a cabo por otra persona, a quien la presidenta hizo el "pago estricto del precio pactado", 4.400 euros (sin IVA).
El intermediario, suscribió a tal efecto un justificante que "no contenía" ninguna referencia al IVA. Al no haber abonado el precio cobrado a la entidad prestadora de los servicios contratados, la denunciante formuló reclamación judicial frente a la Junta Vecinal de Porquera de Santullán, demandando el importe total de lo que consideraba adeudado y que ascendía a la cantidad de 5.324 euros.
En la contestación a la demanda, la Junta Vecinal, y en su nombre la acusada, se opuso a las pretensiones deducidas de adverso alegando el "pago total de lo debido" y esgrimiendo como prueba de ello el justificante de cobro suscrito por el intermediario y el duplicado del contrato de prestación de servicios.
En esta copia duplicada se había tachado, mediante un trazo negro realizado con rotulador o similar, la expresión "más el IVA" que seguía al importe del precio de 4.400 euros.
Según la Audiencia Provincial de Palencia "no existe duda acerca de la existencia de la alteración material de la copia del contrato de arrendamiento de servicios" concertado entre la hoy acusada y la entidad denunciante, pues en dicha copia, en realidad un duplicado del contrato también firmado por ambas partes, se tachó la expresión "más el IVA" que seguía al precio por los servicios musicales contratados que se especificaba en el documento.
"Tal conducta se realizó de forma unilateral, sin consentimiento ni autorización de la empresa con la que se habían contratado dichos servicios musicales y en claro perjuicio para ella", añade.