La Sala de lo Penal ha condenado a siete años de prisión por un delito de agresión sexual a un hombre que violó a una mujer en Avilés en 2017, tras darle un tirón de pelos y sujetarla con los antebrazos a la altura del cuello, al considerar que esta conducta acredita el uso de violencia o de intimidación que requiere este tipo de delito.
El alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que confirmaba la condena de seis años de prisión que la Audiencia Provincial de Oviedo había impuesto al acusado por un delito de abuso. El tribunal asturiano consideró que no hubo violencia suficiente en los hechos.
Según los hechos probados de la sentencia recurrida, la víctima acababa de conocer al acusado y a un amigo de él, en la calle cuando regresaba a su casa sobre las dos y media de la madrugada. La mujer accedió a subir a la vivienda de ambos (un piso de acogida por su condición de refugiado) para tomar algo.
Una vez allí, el amigo se fue a su habitación y el acusado agarró del brazo a la víctima y se la llevó al cuarto de baño. Aunque la mujer "se negó rotundamente" a mantener relaciones sexuales con el acusado, éste, "lejos de respetar su negativa, le tiró del pelo y la sujetó con los antebrazos y tras bajarle los pantalones" la violó, detalla la resolución.
Dentro del concepto de violencia
El Supremo explica que la acción de tirar del pelo a una persona "entra claramente, en principio, dentro del concepto de violencia", sobre todo cuando se hace sobre alguien que se está negando a tener una relación íntima.
"Resulta claro que se está ante una conducta violenta que tiene un objetivo que no puede ser otro que doblegar la voluntad de una persona que se opone a lo que el acusado pretende. Otro tanto puede decirse del hecho de sujetarla con los antebrazos a la altura del cuello", añade la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.
Por ello, la Sala modifica la condena de prisión e impone al acusado siete años de prisión por agresión sexual, en lugar de seis por abuso. Asimismo, mantiene los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida como son la prohibición de aproximarse durante siete años a menos de 500 metros de la denunciante, el pago de una indemnización de 6.000 euros, y de una multa de 120 euros por un delito leve de lesiones.
Frase errónea
Por otro lado, la Sala explica que el cambio de condena también se fundamenta en que en los hechos probados de la sentencia se atribuyó a la víctima una frase errónea sobre el comportamiento del acusado, lo que "distorsiona y trastoca, y ahí es donde se originan los interrogantes referidos al punto concreto de la calificación jurídica".
La sentencia recurrida sostiene que la denunciante afirmó que la actitud del acusado "no fue excesivamente violento" y ello fue determinante para que considerara que la fuerza que empleó éste no era suficiente para aplicar el tipo de agresión sexual.
Sin embargo, tras visionar la grabación digital del juicio, el Supremo precisa que la frase que se le atribuye a la denunciante en la sentencia de primera instancia "tiene un significado o sentido sustancialmente contrario a la aminoración de la violencia en el caso concreto".
Cuando su abogada le pregunta literalmente, con motivo de aclarar el acto del tirón de pelos y los signos que tenía en el cuello, "si esas lesiones fueron con fuerza o las propias de una relación sexual apasionada", la víctima respondió: "no, fueron excesivamente violentas, no fueron fruto de una relación sexual normal", apostilla el alto tribunal.