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Región

Facua denuncia al festival Palencia Sonora

5 junio, 2019 22:17

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al festival de música Palencia Sonora, que se celebra los días 6, 7 y 8 de junio en Palencia, ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Junta de Castilla y León por prohibir el acceso a las instalaciones del evento con alimentos o bebida adquiridos en el exterior.

Se trata del quinto festival denunciado en 2019 por la asociación por este motivo. Anteriormente, ya había presentado denuncias contra los organizadores del Interestelar Sevilla, el Tomavistas de Madrid, el Iruña Rock Festival y el Spring Festival de Alicante ante las respectivas autoridades de consumo de cada comunidad autónoma.

En la sección de su web dedicada a Preguntas Frecuentes, el festival recoge que "por motivos de sanidad y seguridad no se puede introducir ningún tipo de comida o bebida en el recinto, excepto si se presenta el certificado médico correspondiente que especifique algún tipo de alergia".

FACUA entiende que, dado que la actividad principal del Palencia Sonora es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en la web del festival se podrán adquirir alimentos dentro sus propias instalaciones.

El Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León, sin embargo, sí recoge que pueda prohibirse el acceso con comida y bebida del exterior "siempre que se publicite en las entradas expedidas y en los accesos al recinto".

En este sentido, FACUA critica que Castilla y León disponga de una normativa que permita la creación de este tipo de cláusulas limitativas, a tenor del resto de legislaciones, sentencias judiciales y resoluciones administrativas que van en sentido contrario y consideran abusivo restringir el acceso con alimentos del exterior. La asociación, por tanto, entiende que el Decreto 50/2010 no debería incluir dicha condición.

Así, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

FACUA solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.