La compañía Renfe ha sido condenada a abonar más de 11.000 euros a una vallisoletana, A.M.V, como consecuencia de las lesiones y perjuicios sufridos en septiembre de 2017 cuando una de sus piernas quedó atrapada por la puerta de un vagón al activarse el mecanismo de cierre mientras viajaba en un Alvia que efectuaba la ruta entre Santander y Valladolid.
La condena, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, se produce pese a la oposición de la demandada, que tras rechazar inicialmente que la demandante estuviera efectuando ese viaje y que sufriera una caída, mantuvo en todo caso su negativa a indemnizar alegando con carácter previo que A.M.V. ya percibió la indemnización a través de la compañía de seguro Caser por la vía del seguro obligatorio de viajeros, en concreto 2.471,98 euros.
La compañía rechazó también los hechos que fundamentan la imputación de responsabilidad, el frenazo y el atrapamiento, cuestionó el alcance de las lesiones y secuelas y negó la relación de los gastos con el siniestro.
Sin embargo, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valladolid estima parcialmente la demanda por responsabilidad contractual o subsidiaria extracontractual contra Renfe Viajros SA, a la que condena a indemnizar a la actora con un total de 11.117,39 euros, así como al pago de las costas procesales.
En su reclamación, la afectada, representada por el letrado Pablo García Tejerina, mantenía que el 1 de septiembre de 2017 viajaba en el tren Alvia no 4.142, que efectuaba el trayecto Santander-Valladolid, cuando en un momento dado, con la intención de ir al servicio, accionó la apertura de la puerta de cristal que divide o separa los vagones del tren.
En ese momento, al frenar bruscamente el tren en el que viajaba, la viajera cayó al suelo y la puerta de separación de los vagones se volvió a cerrar, atrapando y presionando una de sus piernas, lo que la ocasionó distintas lesiones de las que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente.
El mecanismo automático de la puerta, como denunció, no funcionó de manera adecuada ya que a pesar de estar presionando la puerta la pierna no se abría, teniendo que ser otro viajero quién desde fuera la abriera En su sentencia, el tribunal fundamenta la condena en el testimonio de una familiar que acompañaba a la víctima, que la encontró tendida en el suelo y atrapada por la puerta, así como en la testifical del interventor de aquel viaje que reconoció que si bien no estaba presente en el momento, poco después habló con una señora que afirmaba que se había caído en el pasillo, que quedó atrapada por la puerta y que le dolía la rodilla.
A ello suma la documentación médica, coherente con los hechos denunciados, que se acompaña en el parte de asistencia en Urgencias de Hospital Clínico de esa misma tarde que objetivó las lesiones, aspecto que motivó la consulta del 7 de setiembre de 2017 en el mismo centro médico.
"Este golpeo de la puerta en la pierna de la demandante es por
tanto el hecho relacionado causalmente con las lesiones y secuelas que determina la responsabilidad de Renfe", sentencia el tribunal vallisoletano.