La organización profesional agraria COAG ha recordado a los agricultores de Castilla y León sus obligaciones ante el riesgo de incendios forestales durante la recolección de cereales en estos días en que se esperan altas temperaturas.
A través de un comunicado remitido a Europa Press, la OPA subraya que aunque no ha sido declarada aún la época de peligro alto de incendios en Castilla y León para 2019 y si bien esta abarca como mínimo desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de cada año, el pronóstico meteorológico prevé temperaturas máximas en ascenso y recuerda las obligaciones que afectan a la práctica de la recolección realizada en áreas de monte o en la franja perimetral de 400 metros del monte durante la época de peligro alto de incendios.
Asimismo, instan a los agricultores a disponer de medios de extinción "suficientes", al menos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos, para controlar los posibles conatos que se puedan originar, así como "mantener la maquinaria en condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento" y la realización de labores perimetrales en su caso para dificultar la propagación del fuego.
Asimismo, COAG ha recordado que en época de peligro alto de incendios se puede utilizar cosechadora dotada de matachispas en la zona de monte y perimetral mencionada, si bien su utilización queda prohibida cuando la temperatura supera los 30 grados y la velocidad del viento es mayor de 30 kilómetros hora.
También aboga por atender recomendaciones como disponer de un tractor y gradas en las inmediaciones de la parcela en recolección, reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte en terrenos pedregosos o con pendiente y cosechar en contra del viento.
Según el propio servicio de prevención de incendios de la Consejería de Medio Ambiente, se deben extremar las precauciones cuando se percibe el viento sobre la cara o este agita el cereal sin cesar o a rachas; a las horas de máximo peligro --de 13.00 a 19.00 horas--, con temperatura elevada o humedad relativa del aire menor del 30 por ciento y en terrenos pedregosos o con pendiente.
Por último, recuerda que tanto en las áreas de monte como su zona perimetral está prohibida por legislación contra incendios la quema de rastrojos durante todo el año y que, como excepción, únicamente se permite la quema de restos vegetales acumulados en pequeños montones (exceptuados los rastrojos) cuando existen motivos fitosanitarios que lo justifiquen y previa comunicación o permiso concedido, en su caso, por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y siempre que se efectúe fuera de la época de peligro alto de incendios forestales.
Además, la condicionalidad de la política agraria comunitaria prohíbe durante todo el año la quema de rastrojos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con independencia de si se trata o no de áreas de monte o su zona perimetral, salvo en el caso de la excepción mencionada por motivos fitosanitarios y previa autorización de Medio Ambiente; el incumplimiento de esta prohibición puede conllevar importantes sanciones.