Rechazado recurso del PP: Vox se queda fuera y PSOE roza la Alcaldía
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso del Partido Popular que pretendía que se mantuviera el resultado recogido en el acta de escrutinio de la mesa 7-5B del colegio Las Pastorinas que otorgaba 130 votos a VOX y 28 al PSOE, resultados que, como así reconoció a posteriori la Junta Electoral de Zona y la Junta Electoral Central, fueron fruto de un error de transcripción cometido por la presidenta de dicha mesa, según informaron a Europa Press fuentes de dicho órgano judicial.
La desestimación de la pretensión del PP leonés, de conformidad con la postura del PSOE y del fiscal del caso, aleja la posibilidad de que el todavía alcalde en funciones, Antonio Silván, revalide cargo al no contar con el voto del edil de VOX que sí habría obtenido de haberse dado por válida el acta de escrutinio de la polémica mesa electoral.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid y presidida por Javier Pardo, se produce como consecuencia de la vista celebrada este pasado lunes en la que tanto la presidenta de la mesa como sus dos vocales ratificaron que el PSOE fue el claro vencedor al contabilizar un total de 130 sufragios, frente a 28 de VOX.
Fue a posteriori, al pasar las anotaciones del borrador al acta de escrutinio por parte de la presidenta de la mesa cuando, por error, se hizo constar que los 130 votos correspondían a la formación de extrema derecha, cuestión que pasó inadvertida para la vocales e incluso para los distintos apoderados de las formaciones políticas encargados de controlar el proceso electoral.
La "presión" ejercida por la "sociedad, los partidos políticos y los medios de comunicación por conocer cuanto antes los resultados", como así denunció buena parte de los testigos, sumado al hecho de que la mayoría de los miembros de la mesa, tal y como reconoció una de las vocales, no veía el momento de llegar a casa dadas las horas a las que concluyó el recuento, jugaron a favor de que nadie se percatara del error esa noche.
Durante la vista, la apoderada del PP alegó que aquella noche no sabe cuál fue la votación en aquella mesa ni mandó dato alguno al coordinador de colegios electorales del PP porque estaba más preocupada por la enfermedad de su hijo.
"Me llamó mi esposo y me dijo que mi hijo de 16 meses tenía fiebre muy alta, con lo que me limité a recoger las actas para llevarlas a la sede del partido, nada más", aseguró la representante del PP ante la incredulidad del letrado del PSOE y del fiscal.
Pues bien, tras la práctica de las pruebas testificales y el examen de los documentos obrantes en autos, la Sala, al igual que las Juntas Electorales de Zona de León y Central, llega a la conclusión de que sí existió el cuestionado error material en la transcripción de los resultados reales del escrutinio a las actas de la Mesa Electoral, no albergando "la más mínima duda" de que el resultado real del escrutinio de votos en las elecciones municipales correspondiente a la Mesa Electoral 7-5-B fue de 130 votos al PSOE. y 28 votos a VOX.
Añade que así se desprende, según la resolución judicial, de las declaraciones unívocas prestadas por la Presidenta y Vocales de la Mesa Electoral -ciudadanas designadas por sorteo- tanto ante la JEZ como ante el propio TSJCyL, "sin que la Sala haya apreciado el más mínimo atisbo de subjetividad en su testimonio, ni que haya sido preconstituido o dirigido en modo alguno por nadie, siendo absoluta su espontaneidad y fuerza de convicción, corroborada, además, por las propias anotaciones del borrador elaborado por las integrantes de la mesa electoral".
La autenticidad del mismo no lo cuestiona como reflejo del resultado real del escrutinio, unido a los datos coincidentes enviados por el apoderado del PSOE en base a dicho borrador y, en fin, a los propios datos provisionales del escrutinio que la representante de la Administración encargada de la Mesa 5-7-B remitió al Gobierno a las 22.54 horas del día de las elecciones, pruebas no contradichas ni desvirtuadas por los representantes del Partido Popular.
Pese a la desestimación del recurso, la Sala no impone las costas a los recurrentes ya que, "aunque es manifiesto el error material en que se funda la rectificación por la Junta Electoral de Zona de León del escrutinio consignado en el acta de sesión de la Mesa Electoral 5-7-B, siendo totalmente infundada la puesta en entredicho del error mismo por parte de los demandantes, sin embargo, la tesis sobre la irrelevancia jurídica de dicho error, con la secuela de incompetencia de la JEZ, venía en cierto modo avalada por dos votos particulares de la Junta Electoral Central, lo que justifica a juicio de la Sala la no imposición de las costas procesales".