TSJCyL respalda a CSIF para reconocer el derecho de los fijos discontinuos a la promoción interna
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado finalmente la razón a CSIF en su pretensión de que se reconozca a los trabajadores fijos discontinuos el derecho a la promoción interna para poder acceder a otro puesto de trabajo.
El sindicato independiente, tal y como destaca a través de un comunicado recogido por Europa Press, consigue acabar con una "discriminación histórica" de cientos de trabajadores, y logra reconocer el derecho de los trabajadores fijos discontinuos de la Junta a poder acceder a la promoción interna y computar su antigüedad desde la fecha de contratación.
Con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), el día 3 de septiembre, de la superación del proceso selectivo por promoción interna de una trabajadora fija discontinua, que es escucha de torreta forestal, a la que la Junta había tratado de apartar del procedimiento para acceder a un puesto de auxiliar de bibliotecaria, culmina el proceso judicial impulsado por CSIF por el derecho de todos los trabajadores fijos discontinuos a que se les reconozca la antigüedad de todo el año, durante los años de su contrato, y no solo el tiempo temporal efectivo del trabajo de su actividad.
La Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF) asegura que, "tras este importante proceso", en el que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les ha dado la razón, "se abre la puerta a todos los trabajadores fijos-discontinuos de la Junta para que puedan presentarse a otro puesto, a través de la promoción interna".
CSIF confía en que la Administración regional "no ponga trabas ya a un derecho que se ha reconocido, porque en la Junta no hay trabajadores públicos de primera y de segunda".
El sindicato explica que la Junta pretendió retirar a una fija discontinua -afiliada de CSIF-, del procedimiento de ingreso por promoción interna, para acceder a un puesto de auxiliar de biblioteca, tras superar todo el procedimiento, alegando que no sumaba los dos años de servicio en la administración requeridos, pese a desempeñar su trabajo como escucha de Incendios, fija discontinua, desde el 30 de julio de 2010.
Primero, el Juzgado de lo Social desestimó el reconocimiento que exigía CSIF, pero -tras recurrir- ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que ha reconocido el derecho de la trabajadora a poder acceder a otro puesto del mismo grupo que tenía, a través de la promoción interna.
Previamente, mediante sentencias anteriores, CSIF ya había conseguido que al personal fijo discontinuo se le considerase la antigüedad, desde el momento de la contratación y no desde una fecha ficticia, que resultaba de sumar los tiempos efectivos de los meses de trabajo de cada año.
En la sentencia ejecutada ahora, ganada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y firme a todos los efectos desde el día 19 de febrero de 2019, se reconoce a la trabajadora que los servicios que prestó como interina primero (desde el año 2000) y luego como fija discontinua (a partir de 2010) han de computarse como anualidades completas, para cumplir el requisito de antigüedad recogido en la convocatoria de promoción interna.