El gran debate, ¿qué son gastos ordinarios y extraordinarios en una separación?
El desembolso económico que los padres realizan con la vuelta al colegio, teniendo que tratar el tema de los gastos de uniformes, material escolar... es más complicado en parejas separadas o divorciadas. Cuando se rompe la convivencia, existe una pensión de alimentos a favor de uno de los progenitores con el fin de cubrir las necesidades de los menores en cada momento.
En el acuerdo de separación queda incluido, en el concepto de pensión de alimentos, todo gasto que resulte indispensable para el sustento propiamente dicho (nutrición), alojamiento, vestimenta y asistencia médica, así como la educación.
En algunos casos los progenitores dudan de los gastos a los que cada parte debe hacer frente. La respuesta no es sencilla. Cuando se trata de un desembolso que afecta a la educación del menor, se considera «alimento». Pero la vuelta al colegio, en muchas sentencias judiciales, se estableció como un gasto extraordinario y, por tanto, no debería ser incluido en la cuantía de la pensión de alimentos.
Pero con una sentencia del Tribunal Supremo, de octubre de 2014, la situación cambió. «Los gastos ocasionados por la vuelta al colegio deben ser calificados como ordinarios, todo lo que sea necesario, previsible y periódico tienen que ir incluidos en la pensión mensual de alimentos.
Así, una pareja al separarse tiene que tener claro que lo referente a matrícula, ropa deportiva, comedor escolar, cuotas de la AMPA..., será abonado a través de la pensión alimenticia.
La pensión de alimentos se efectuará hasta que el hijo sea económicamente independiente. Hasta ese momento, los progenitores deben hacerse cargo de las necesidades de los niños, especificando qué gastos corresponden a la categoría de ordinario y extraordinario. Esta última, generalmente, suelen ser sufragados por ambas partes al 50%.
En principio, los gastos ordinarios (que deben cubrirse con la pensión de alimentos periódica) son los “necesarios, previsibles y periódicos”. El progenitor custodio, que recibe la pensión del otro progenitor no custodio, ha de pagar estos gastos ordinarios con cargo a la pensión de alimentos que se le entrega. Los gastos que quedan cubiertos con la pensión son los que, siendo necesarios e imprescindibles para el sustento, se han podido prever y son de una periodicidad regular en el tiempo.
Sin embargo, los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo también necesarios o imprescindibles, son sin embargo imprevisibles y no son periódicos. Es decir, no quedan cubiertos con la pensión ordinaria de alimentos, sino que deben hacerse aportaciones a mayores para cubrirlos porque han surgido como gastos imprevistos y no periódicos. Repito que suelen ser sufragados por ambas partes al 50%.
Por poner algunos ejemplos, merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención en sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas o cualesquiera otro similar, incluida la matricula en su caso y en un futuro en Universidades Privadas, etc. y, por fin, cualesquiera de análoga naturaleza a los antes descritos, siempre que no hayan sido expresamente previstos al fijar de manera previa la cuantía de la pensión de alimentos.
Las excursiones entran dentro de la cuantía de alimentación, aunque no ocurre lo mismo con los viajes de fin de curso o los campamentos de verano, que son extraordinarios. «En estos últimos, si uno de los progenitores no está de acuerdo con el lugar del campamento, será la parte conforme la que abone la cantidad, sin tener que ser un gasto de 50 %.
En cuanto a los gastos médicos, de farmacia, asistencia al dentista u oculista, los gastos correrán a cuenta de ambas partes, entendiéndose, así como algo «extra». Las vacunas, en cambio, sí son ordinarias, con excepciones como la del papiloma que se considera extraordinaria porque no se puede prever.
Los desembolsos serán, en definitiva, estipulado por la pareja, dependiendo de los recursos económicos que posean y velando, siempre, por lo mejor para sus hijos.