La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado sustancialmente la sentencia del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Ávila, en lo que se refiere a la condena del acusado como autor de un delito de asesinato a su esposa en Arévalo (Ávila), con las agravantes de parentesco y de género, a la pena de 25 años de prisión y otras penas accesorias.
Según ha informado el tribunal, se estiman parcialmente los recursos de las acusaciones y de la defensa "sin desvirtuar en esencia la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila" tras el juicio celebrado en mayo por un delito cometido el 6 de octubre de 2016.
Se ha estimado, asimismo, el recurso del Ministerio Fiscal al que se habían adherido las acusaciones y ha revocado parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de añadir a las penas o medidas accesorias ya impuestas al acusado, la de prohibición de acercamiento a los hijos menores de la pareja, a abuelos y tía maternos de éstos.
Igualmente, la Sala ha estimado parcialmente el recurso de la defensa del acusado en el sentido de que, aunque se mantiene la condena también por un delito de lesiones psíquicas en el ámbito familiar en la persona de la hija menor de la pareja, al haberse cometido el asesinato de su madre en su presencia, el tribunal considera que hay "un concurso ideal entre éste último delito y el de asesinato".
De este modo, la Sala ha entendido que es obligada la aplicación de la norma punitiva del artículo 77 del Código Penal, que determina a que no pueda penarse el delito de lesiones por separado, sino que debe imponerse una sola pena de prisión para ambos delitos, que es la de 25 años, que es la máxima prevista legalmente para el asesinato.
Por este motivo, el tribunal ha dejado sin efecto la pena de un año de prisión y otras penas accesorias que se habían impuesto por las lesiones psíquicas.