Condenan a la ex pareja y al amigo de una mujer que se pelearon y acabaron en el Hospital de Zamora
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia que condenado a dos hombres, G.F.S. y C.A.R., que se enzarzaron en una pelea en un portal de la capital zamorana, y por la que ambos terminaron ingresados en el Hospital Virgen de la Concha. Los hechos que se le imputaban a ambos, dos delitos leves de lesiones, se remontan al año 2017, cuando un varón quedaba con una amiga con la que tenía amistad, sin llegar a ser pareja, y acordaron ir al domicilio de esta para tomar una copa. El hombre paró antes de llegar a la vivienda en un bar, donde adquirió dos gin tonic, ya que ella le había dicho que no tenía alcohol en casa, y que esperar a que se durmiera su hija menor de edad que se encontraba en la vivienda. Las copas le fueron servidas en vasos de cristal ya preparadas, ya que no había de plastico.
En el portal, el hombre coincidió con el que había sido compañero sentimental de la mujer, de 35 años de edad, con el que tiene una hija en común y que en régimen de visitas había acudido al domicilio para visitar a su hija. Ambos varones se enzarzaron, que ya se conocían con anterioridad, iniciaron una discusión y se enzarzaron en una pelea, cayendo ambos al suelo. Uno de ellos, G.F.S., resultó lesionado por efecto del corte producido por uno de los cristales rotos del vaso que llevaba con la bebida, mientras que el otro, C.A.R., resultó lesionado con un arañazo en la frente, cuello, y cuero cabelludo. El primero de ellos sufrió una herida incisa en el labio superior, que requirió ocho puntos de sutura, lo que le ocasionó una cicatriz horizontal, visible a día de hoy a medio metro de distancia. Ambos fueron atendidos en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora.
Por ello, la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia condena a ambos como responsables criminalmente de un delito leve de lesiones, e impone a cada uno cuarenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros; además, G.F.S. indemnizará a C.A.R. con 210 euros, y C.A.R. a G.F.S. con 6.693,70. Ambos indemnizarán a sacir con las cantidades de 171,46 y 101,41 euros, respectivamente. Se impone a los condenados las costas procesales relativas al juicio leve de lesiones.