Desestimado el recurso del PP sobre el escrutinio de votos al Senado
La Junta Electoral Central ha rechazado el recurso que el Partido Popular de Valladolid formuló contra el acto de escrutinio general del Senado en las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, en el mismo sentido que ya lo había hecho la Junta Electoral Provincial, según informaron a Europa Press fuentes de dicho organismo.
De este modo, se confirma el reparto de senadores entre el PP y PSOE en Valladolid, que obtuvieron dos representantes por cada formación.
El recurso de los 'populares', contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de fecha 16 de noviembre y recibido el pasado día 18 de noviembre por la Junta Electoral Central, pretendía que se modificara el resultado de las elecciones al Senado en las mesas 12-1-U y 8-26-U de Valladolid capital, así como en la Mesa Única del municipio de Villabáñez.
En el caso de la Mesa 12-1-U de Valladolid capital, el PP solicitaba que no se tuvieran en cuenta los votos computados en la misma por existir contradicción entre la asignación en el acta de la sesión de 109 votos a la candidata de su partido político, María Arenales Serrano, y de 179 votos en la copia del acta de escrutinio facilitada a su formación política.
En este sentido, la Junta Electoral Central no acoge tal pretensión al entender que los resultados que deben tenerse en cuenta son los que aparecen en las actas de sesión y escrutinio del sobre 1, conforme se recoge en el artículo 105 de la LOREG.
En este caso además los resultados contenidos en el acta de sesión "coinciden con el del acta de escrutinio del sobre 1 y del sobre 3, sin que concurra ningún indicio de error ni protesta en el acta de la sesión de la Mesa, por lo que los resultados de las actas deben ser tenidos por válidos, con independencia del error que pueda haberse producido en la copia entregada a la formación política recurrente".
Con respecto a la Mesa única de Villabáñez, el PP solicitó que no se tuvieran en cuenta los votos computados al Senado puesto que, según alegó la parte recurrente, las actas de sesión y escrutinio realizadas a las 22.38 horas se modificaron posteriormente a las 01.15, vulnerando el principio de unidad de acto electoral.
La Junta Electoral Provincial puso ya de relieve que en el escrutinio general el Partido Popular presentó una copia del acta de escrutinio en la que los cinco candidatos más votados -tres del Partido Socialista Obrero Español y los dos primeros del Partido Popular- tenían 70 votos menos.
A ello se añadía la circunstancia de que los resultados electorales que afectaban a estos candidatos aparentemente podrían suponer un mayor número de votos que el de electores de la Mesa.
A la vista de ello la Junta Electoral Provincial examinó la documentación existente en el sobre número 1 y comprobó que el error se debía a la transcripción en el acta del resultado del recuento de los candidatos al Senado ya que en la plantilla utilizada, que estaba incorporada a la documentación electoral, constaba claramente que estos cinco candidatos habían obtenido 70 votos menos pero que el formato de la plantilla podía inducir al error que efectivamente se cometió.
Lo que hizo entonces la Junta Electoral Provincial fue corregir ese error e incluir el resultado que aparecía en esas plantillas y en la copia del representante de la formación recurrente.
"Esta actuación no puede considerarse contraria a la legislación electoral en la medida en que la Junta ha buscado la verdad material a través de la documentación electoral existente y precisamente sobre la base de un documento aportado por el partido recurrente", resuelve la Junta Electoral Central, que por ello desestima también el motivo de impugnación.
Finalmente, respecto a la Mesa 8-26-U de Valladolid capital, el PP sostiene que hubo un error en la confección del acta al incluir en los resultados de las elecciones al Senado 60 votos más para los candidatos del Partido Socialista Obrero Español y que la suma del número de votos es superior por tres veces al número de electores, por lo que, a su juicio, debe aplicarse el artículo 105.4 de la LOREG y no computar esos votos.
La Junta Electoral Provincial, lo mismo que ahora la Central, desestimó esta reclamación puesto que la modificación de los datos a los que se hace referencia se introdujo al incluir los resultados que constaban en el acta de escrutinio presentado por la propia formación recurrente, haciéndolo con la conformidad de todos los representantes de los partidos políticos presentes, por entender que se trataba de un error que había que salvar. Esa coincidencia hizo que no se reflejara como incidencia en el acta de escrutinio.
"La actuación de la Junta Electoral Provincial no admite reproche en su función de búsqueda de la verdad material con respeto del principio de conservación de los actos electorales válidamente celebrados", advierte la Central.
A ello añade que la formación reclamante no puede ahora pedir que no se computen los votos resultantes de que se admitiera una reclamación planteada por ella misma y aceptada por todos los presentes, que entendieron que había un error al incluir los datos relativos al Partido Socialista Obrero Español.
Por todo ello, la Junta Electoral Central ha resuelto desestimar el recurso de referencia, dando traslado de lo acordado a la Junta Electoral Provincial de Valladolid, que deberá realizar la proclamación de electos conforme al resultado del escrutinio general realizado por la misma.
Contra este acuerdo no cabe recurso, si bien el de la Junta Electoral Provincial sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.