El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha hecho entrega en el Parlamento autonómico de los “Informes sobre el examen de la contabilidad electoral de las elecciones a las Cortes de Castilla y León del 26 de mayo de 2019”, una vez aprobada esta fiscalización en la última sesión plenaria de la Institución. Fiscalización compuesta por ocho informes correspondientes a cada una de las formaciones políticas que concurrieron a dichos comicios.
Se trata de una auditoría de mandato legal incluida en el Plan Anual de Fiscalizaciones 2019, que debe aprobarse dentro del plazo de 200 días posteriores a las elecciones, y por medio del cual el órgano de control determina las subvenciones electorales a percibir, en su caso, por las formaciones políticas. Según lo previsto en la legislación electoral estatal y autonómica, están obligados a rendir la contabilidad electoral al Consejo de Cuentas los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones como consecuencia de los resultados, así como los que hayan solicitado un adelanto de subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en anteriores procesos electorales similares.
De conformidad con las normativas estatal y autonómica, el Consejo de Cuentas deberá remitir a la Junta y a las Cortes de Castilla y León el resultado de su fiscalización mediante un informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Como novedad, el pasado 30 de abril el Consejo aprobó la instrucción relativa a dicha fiscalización electoral, que fue publicada en el BOCyL del 3 de mayo para precisar los criterios técnicos a seguir en este trabajo, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa a remitir por parte de las formaciones políticas. Instrucción que, por primera vez, establecía un procedimiento telemático de rendición mediante soporte electrónico y que ha supuesto un avance significativo.
El Consejo de Cuentas debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable, y sobre la representatividad de la contabilidad electoral rendida. Además le corresponde proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas en el supuesto de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. Por otra parte, el resultado de la fiscalización comprende la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política. Ninguna de ellas formuló alegaciones al contenido del Informe.
En opinión del Consejo de Cuentas, la contabilidad electoral rendida por las formaciones políticas es representativa de los ingresos y gastos electorales, cumpliéndose la normativa electoral aplicable, tal y como se ha reflejado en los resultados de la fiscalización, salvo:
Para la formación política Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, en lo referido al pago de todos los gastos electorales en el plazo de los 90 días siguientes al de la votación, tal y como exige el artículo 125.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
-Para la formación política Vox, en lo referido al pago de todos los gastos con cargo a las cuentas electorales, tal y como exige el artículo 125.1 de la LOREG.
-Para la formación política Por Ávila XAV, en lo referido a la justificación de la procedencia de la totalidad de los recursos electorales, y a la utilización de la cuenta electoral para ingresar todos los fondos aplicados a la campaña electoral y sufragar todos los gastos electorales, tal y como exige el artículo 125.1 de la LOREG.
En consecuencia, el Consejo de Cuentas declara que los gastos regulares justificados por las formaciones políticas ascienden a 1.553.796,14 euros, 1.047.032,05 en concepto de gastos ordinarios y 506.764,09 en concepto de gastos por envíos directos de propaganda y publicidad electoral. Su desglose es el siguiente:
Ninguna formación política ha superado los límites de gastos previstos para las elecciones a las Cortes de Castilla y León en el ordenamiento jurídico electoral.
La normativa autonómica prevé la concesión de subvenciones por cada escaño y por cada voto conseguido, de acuerdo con las reglas que se establecen, así como por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. También establece el límite de estos gastos por cada fuerza política. Estas cuantías no han sufrido variación respecto a las establecidas para la última convocatoria de elecciones a la Cámara autonómica:
-10.205,62 euros por cada escaño obtenido.
-0,40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.
-0,19 euros por elector, por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido representación parlamentaria.
-0,38 euros para determinar el límite de los gastos electorales de cada formación política participante en las elecciones, que se multiplicarán por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas.
De esta forma, las subvenciones electorales máximas que podrían haber percibido en función de sus resultados las diferentes formaciones políticas que han obtenido representación, son las siguientes:
De acuerdo con las conclusiones de los Informes, en función del gasto realmente justificado, el cumplimiento de los límites establecidos y la subvención teórica máxima correspondiente, las subvenciones totales a percibir por las formaciones políticas ascienden a 1.397.524,19 euros. Su desglose es el siguiente:
En consecuencia, en función de los resultados de la fiscalización, el Consejo de Cuentas determina que no corresponde proponer la no adjudicación ni la reducción de la subvención electoral a percibir por cada formación política, excepto para Por Ávila XAV. En este caso, al no haberse justificado de manera suficiente la procedencia de fondos de la campaña electoral por importe de 439,27 euros, se estima que procede la formulación de propuesta de reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir por 43,93 euros.
A la coalición -Izquierda Unida-Anticapitalistas CyL-Partido Castellano/Tierra Comunera (PCAS/TC)-Alter le corresponden cero euros al no haber obtenido representación parlamentaria el 26M. La coalición ha devuelto mediante la oportuna transferencia el adelanto que había recibido de conformidad con el artículo 46 de la Ley Electoral de Castilla y León. Pese a no obtener representación parlamentaria, en virtud del anticipo solicitado y aceptado por la Junta Electoral, la coalición está obligada -y así lo hizo- a presentar la contabilidad electoral, tal y como exige la normativa vigente.