El Supremo declara nulo el acuerdo sobre retribución variable del Grupo El Árbol
El Pleno del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Unión Sindical Obrera (USO) y declara nulo el acuerdo sobre Retribución Variable del Grupo El Árbol (Supermercados DIA), que afecta a 313 trabajadores de la compañía, al considerar que vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres, por lo que los trabajadores podrán reclamar las cantidades variables dejadas de percibir desde el año 2017.
El acuerdo sobre retribución variable, suscrito por UGT, CCOO y Fetico y vigente desde el año 2017, no se abonaba si el trabajador estaba de baja, tenía un permiso por maternidad o por lactancia, entre otros.
En concreto, el Alto Tribunal considera que el no abonar a los trabajadores la retribución correspondiente a los objetivos conseguidos solo por el hecho de disfrutar de los permisos retribuidos de lactancia, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, exámenes prenatales y técnicas de parto; o, en caso de adopción, asistencia al proceso correspondiente, supone que los negociadores del acuerdo atentan directamente contra la Ley de Igualdad de 2007.
De esta forma, se estaría colocando en situación de "desventaja" al colectivo femenino sobre el masculino, percibiendo ellas un menor salario a pesar de alcanzar los objetivos marcados por la empresa.
El acuerdo, suscrito el 11 de diciembre de 2017, había sido prorrogado durante 2020, si bien la sentencia que declara su nulidad es firme y los trabajadores podrán reclamar las retribuciones variables dejadas de percibir durante estos años y mientras el acuerdo siga aplicándose, según ha explicado USO en una nota.
El sindicato lamenta "que la mayoría sindical legitimara este perjuicio a la plantilla, privándola incluso del derecho a reclamar judicialmente".
DISCRIMINACIÓN A LAS MUJERES
En el caso de los directamente relacionados con el embarazo y parto, la sentencia observa la "evidente situación de discriminación directa de las mujeres trabajadoras"; así como cuando se refiere a cuidado de familiares enfermos, al constatar una "discriminación indirecta que debe ser corregida, en la medida en que las ausencias del puesto de trabajo en uso de este permiso tienen mayor impacto en el colectivo de mujeres".
Esto se sustenta en que, según estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, "el reparto de horas entre trabajo remunerado y no remunerado de hombres y mujeres pone de manifiesto el desigual reparto de las tareas de cuidados, educación, trabajo doméstico, cuidado de personas dependientes, y las jornadas de trabajo totales más largas que realizan las mujeres".
Además, contempla que es lesivo que, en el caso de ausencias por sesiones de preparación para la adopción, y a pesar de poder afectar a ambos progenitores, "la pérdida del incentivo solo opera cuando la ausencia del puesto de trabajo abarque la totalidad de la jornada, lo que sin duda afectará en mayor medida al colectivo de trabajadores a tiempo parcial, conformado en su mayoría por mujeres".
Esa discriminación se produce asimismo cuando afecta a trabajadores varones, "por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de hombres y mujeres".
Por el contrario, la mayoría de los componentes del Tribunal Supremo entienden que los permisos por matrimonio, fallecimiento y traslado de domicilio son objetivamente neutros en términos de igualdad, habilitando a los negociadores para penalizar a los trabajadores con una menor retribución en caso de disfrute.
La sentencia tiene un voto particular de los magistrados Antonio Sempere y Rosa María Virolès que discrepa en este último punto, pues considera que los permisos retribuidos en su conjunto, sin diferenciación, deben retribuirse como si el trabajador no se hubiera ausentado de su puesto de trabajo.