El vicepresidente y portavoz de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha asegurado que todo lo que se haga a lo largo de esta legislatura en materia de Ordenación del Territorio será "voluntario" y ha apuntado a que la reforma de la Ley ha tomado ahora un "cambio de orientación" a través del que se permitirá la constitución de mancomunidades rurales sin esperar a la aprobación definitiva de un mapa autonómico con el fin de evitar el "bloqueo".
Igea se ha referido de este modo al último paso que faltaría por dar en esta materia tras la aprobación de la norma en 2013 y que no ha podido seguir adelante por la falta de consenso en torno a los mapas rurales, que exigen una mayoría cualificada en las Cortes.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el vicepresidente ha destacado que la creación de las mancomunidades se analizará "caso a caso", así como la posibilidad de que se repartan determinados incentivos económicos, que, en ningún caso se prevé premiar la creación "en sí misma" sino que se ayudará en para acometer inversiones que favorezcan determinados servicios.
Igea ha asegurado que con los cambios introducidos los mapas rurales son "necesarios" pero no "imprescindibles" y ha explicado que lo que se pretende ahora es "cambiar el orden" y trabajar en la ordenación de "abajo a arriba". "Creemos que es posible", ha considerado, al tiempo que ha asegurado que si se avanza entre los ayuntamientos el ambiente será "más favorable".
"Antes se veía como una cosa impuesta y ahora queremos que se vea como algo que surge de la voluntad de los municipios, es un cambio de orientación, hacer las cosas de abajo a arriba", ha señalado, tras lo que ha confiado en que la Ordenación "eche a andar" en esta legislatura.
El anteproyecto
Otras novedades que conlleva la reforma es la simplificación terminológica --áreas funcionales rurales o urbanas--; la flexibilización de criterios para delimitar los espacios funcionales, especialmente en el ámbito rural, o la definición de la cartera mínima y común de servicios que deberán prestar las mancomunidades de interés general rurales.
Esta modificación normativa se presenta como la herramienta que servirá para configurar una estructura territorial "que favorezca una adecuada distribución de los servicios de la comunidad autónoma", principalmente Sanidad, Educación, Servicios Sociales o transporte de viajeros.
Así, el nuevo texto recoge que las áreas funcionales son los espacios delimitados geográficamente que constituyen la referencia espacial para el desarrollo de la ordenación y servicios del territorio y que éstas podrán ser rurales o urbanas. En consecuencia, se supera la anterior denominación 'unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio' (Ubost).
El Gobierno autonómico pretende con esta modificación legal, según ha defendido, "impulsar y asegurar" una prestación de servicios básicos a toda la población afectada "en condiciones de igualdad"; garantizar "la funcionalidad de los territorios afectados por la despoblación", y "favorecer el asentamiento y la fijación de población en el medio rural".
El modelo, en lo concerniente al ámbito rural, busca "fortalecer los municipios" e impulsar su asociación voluntaria para la gestión común de servicios, lo que a juicio de la Junta "garantizará una mayor eficiencia" a través de una prestación de servicios públicos locales de carácter mínimo en todas las mancomunidades que se declaren de interés general.
También, se ha procedido, por un lado, a dar un impulso simplificando la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general rurales estableciendo un mínimo de competencias y funciones como base a un conjunto de prestaciones comunes en todos los territorios donde se constituyan, y, por otro, respecto de las mancomunidades de interés general urbanas, a flexibilizar las competencias y funciones que puedan llegar a desempeñar.
En relación con la prestación de los servicios autonómicos, en la modificación planteada se especifica que, desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas, el Gobierno autonómico deberá atender a las áreas funcionales rurales "especialmente para los servicios de educación, sanidad, servicios sociales, transporte público de viajeros, así como para los de agricultura, ganadería, desarrollo rural y empleo".
El área funcional rural, que será la referencia espacial básica para la ordenación territorial en el ámbito rural, agrupará a dos o más términos municipales con población igual o menor cada uno de ellos de 20.000 habitantes de una provincia, con contigüidad espacial y que reúnan características similares, geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole.
Delimitación
La delimitación del área funcional rural se realizará sobre la base de criterios como que su población aproximada será de 2.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo; la densidad de población, en zonas escasamente pobladas, será como máximo de doce habitantes por kilómetro cuadrado; la existencia de un municipio prestador de servicios generales, y la prestación de los servicios generales como atención sanitaria de nivel primario y Educación Infantil y Primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte de público de viajeros --sobre todo, en relación con los servicios anteriores-- y acceso a Internet y a redes de telecomunicaciones.
Además, deberá considerarse que la isócrona desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales, medida en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos.
La delimitación geográfica de las áreas funcionales se establecerá mediante un mapa para la ordenación del territorio que comprenderá todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de tal delimitación, tanto para las áreas funcionales rurales y urbanas, queda igualmente recogido en el texto del anteproyecto de ley sometido a participación ciudadana desde este miércoles.
La disposición transitoria recogida en el nuevo texto estipula como novedad significativa que, en tanto no se produzca la aprobación del mapa de áreas funcionales rurales, podrá declararse de interés general rural una mancomunidad ya existente o de nueva constitución integrada por municipios contiguos, siempre que se constate que en sus estatutos esté recogido, al menos, el bloque mínimo de competencias establecido reglamentariamente, y se justifique por parte de la mancomunidad la asunción de los compromisos legalmente necesarios, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.
La nueva redacción recoge, como artículo monográfico, la mención a las zonas de "especial actuación", que se podrán delimitar integradas por una o varias áreas funcionales contiguas para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico o afectadas por circunstancias extraordinarias.