La finalidad que busca el Gobierno autonómico con esta nueva ley es lograr una adecuada gestión de los fondos y patrimonio públicos y para ello ha de implicarse a los empleados públicos y a la sociedad en su conjunto, facilitando que cualquier persona pueda dirigirse a la Agencia a través de procedimientos o canales que garanticen la confidencialidad; y en el caso de los empleados públicos, a través del buzón virtual. La futura ley, que sustituirá a la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública, extenderá su actuación más allá de la Administración autonómica y de los delitos concretos a los que se refiere la citada ley de 2016.
La Agencia para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León será independiente y autónoma en el ejercicio de sus competencias respecto de cualquier Administración pública, con el objeto de cumplir la finalidad con la que se crea, y se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que se adscribe a las Cortes de Castilla y León.
Ámbito de actuación
Con la nueva ley se busca ampliar tanto el ámbito de actuación -y hacerlo extensivo a cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos públicos- como el ámbito subjetivo, de forma que alcance no solamente a quienes intervienen en su gestión desde la Administración -ya sea la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las entidades que integran la Administración local junto con todo tipo de entes dependientes o vinculados a ambas administraciones públicas- y también las instituciones básicas y propias de la Comunidad, universidades públicas, partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y cuantas personas físicas o jurídicas pudieran convertirse en perceptores de fondos públicos. Esto es, personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.
Estatuto de la persona denunciante
En el texto dado a conocer hoy se establece el estatuto de la persona denunciante con medidas destinadas a proporcionar un marco de protección ante posibles represalias que pudieran derivarse de la denuncia presentada, tanto en su situación laboral como personal, o que pudieran ocasionarle cualquier forma de persecución, aislamiento o empeoramiento de sus condiciones de trabajo. En concreto, se recogen la asesoría legal gratuita -en los procedimientos que pudieran derivarse de la presentación de una denuncia ante la Agencia- y la asistencia psicológica gratuita -cuando así lo requieran a causa de trastornos derivados de la presentación de las denuncias-. Junto a las garantías que amparan al denunciante, también se articulan los mecanismos jurídicos dirigidos a evitar la presentación deliberada de denuncias carentes de fundamento.
Publicidad de las actuaciones
Este anteproyecto de ley que se somete desde hoy a participación ciudadana, audiencia e información pública prevé hacer una amplia difusión de los resultados de la agencia, que se recogerán en una memoria anual. Es necesario implicar a la sociedad en su conjunto, y para ello resulta necesario hacer públicas las actividades que la futura agencia desarrolle; por ese motivo, la memoria anual de la Agencia para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Portal de Transparencia de la página web de la agencia. De ella se dará traslado a instituciones administrativas y autoridades judiciales.