El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, ha suspendido cautelarmente todas las actuaciones judiciales programadas en terrritorio de la Comunidad hasta el próximo día 25 de marzo, con motivo de las distintas medidas de contención puestas en marcha contra la pandemia del coronavirus.

Tal decisión se justifica por existir riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad; "suspensión siempre condicionada a la decisión que adopte la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial".

Aunque Concepción comparecerá en el Palacio de Justicia a las 13.30 horas para dar cumplida cuenta de lo acordado, el Gabinete de Prensa del TSJCyL ha remitido ya el acuerdo, recogido por Europa Press, en el que resuelve poner en conocimiento de la Comisión Permanente del CGPJ la "especial situación existente en el territorio de Castilla y León", junto con las peticiones recibidas de distintos órganos y colectivos--juntas de jueces y fiscales, el Consejo Regional de la Abogacía y los colegios de procuradores--interesando todos ellos la suspensión cautelar de la actividad judicial en la Comunidad.

En todos los casos se justifica en el "trasiego de funcionarios, profesionales y público en general que residen o proceden de zonas en las que se han declarado medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19", de ahí la petición para que se incluya a Castilla y León en el Escenario 2 de los que contempla la Instrucción del CGPJ de fecha 11 de marzo del corriente, con el fin de poder adoptar las posibles medidas de contención previstas para el mismo.

En este sentido, y en tanto en cuanto se pronuncia el máximo órgano de los jueces, el presidente del TSJCyL ha resuelto ya, dada la urgencia de la situación, suspender todas las actuaciones judiciales programadas hasta el día 25 de marzo, junto con la suspensión de los plazos procesales.



LA SALVAGUARDA DE DETERMINADOS SERVICIOS



Se acuerda, sin embargo, la salvaguarda de determinados servicios y cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudieran causar perjuicios irreparables, como internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.4.

También se refiere a labores del Registro Civil, como expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; inscripciones de nacimiento en plazo perentorio, así como los servicios de guardia, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

Igualmente, se pretende garantizar cualquier actuación en causa con presos o detenidos; órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores, y actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos Fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso electorales.

En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, y en general los procesos en los que se alegue vulneración de Derechos Fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).