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¿Cubre tu seguro de automóvil los accidentes de tráfico durante el estado de alarma?

16 marzo, 2020 17:59

La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y la Asociación Abogados de Víctimas y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC) han desmentido que las aseguradoras de automóvil no cubran los accidentes de tráfico que se produzcan mientras esté vigente el Estado de Alarma, tanto si se circulaba por alguna de las excepciones contempladas por el Real Decreto aprobado el pasado sábado como si no.

Durante este lunes, las redes sociales se han hecho eco de una supuesta información en la que se decía que las aseguradoras de automóvil no cubrían los accidentes de tráfico durante el Estado de Alarma.

"La declaración del Estado de Alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil, tanto en su modalidad de seguro a terceros como en el resto de garantías", reitera UNESPA.

Por su parte, la ANAVA-RC señala que "rigen, por tanto, como regla general las cláusulas delimitadoras de cobertura de los seguros y las limitativas aceptadas expresamente por el asegurado, sin que la situación actual de Estado de Alarma cambie la situación y la cobertura, sobre todo del seguro obligatorio del automóvil".

En todo caso, la ANAVA-RC recalca que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el Estado de Alarma (por circular por las vías en vehículo propio sin ninguno de los motivos contemplados) será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

El Real Decreto aprobado el pasado sábado por el que se declara el Estado de Alarma en el país establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías de uso público y contempla varias excepciones.

Estas son: para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En el mismo documento se especifica que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades contempladas como excepción o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.