Llegadas las fechas navideñas, muchos trabajadores buscan en las sentencias judiciales el apoyo que reconozca su derecho a percibir la cesta de Navidad que habitualmente la empresa les entregaba.

Este año, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, muchas empresas se han visto obligadas a tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Aunque algunas ya han retomado la actividad estos meses tras el estado de alarma, las restricciones y la persistencia de la crisis sanitaria ha provocado que muchas otras compañías sigan aún en esta situación de ERTE, que se prolongará más allá del periodo navideño. 



Así, los trabajadores que se encuentren actualmente en dicha situación de ERTE pueden tener la duda de si recibirán este año la tradicional cesta de Navidad que en otras ocasiones hayan percibido durante la época de fiestas en su empresa.



Desde Legálitas, aclaramos a continuación esta duda, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias y aspectos que tener en cuenta para tener derecho o no a recibir una cesta de Navidad como obsequio por parte del empleador. 



En circunstancias ordinarias, la cesta de Navidad puede considerarse un derecho 

En primer lugar, en cuanto al derecho de los trabajadores a recibir la cesta de Navidad habitual, consulta que ya fue comentada en su día por Legalitas, analizando una importante sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2016, debemos tener en cuenta asimismo la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019, que reconocía el derecho a la cesta de Navidad de los trabajadores una empresa. 

De la lectura de estas sentencias, se deduce que, si bien el derecho a la cesta de Navidad no se puede establecer con carácter general, sí debe reconocerse cuando se pruebe que la recepción de esta es una "condición más beneficiosa" incorporada al contrato laboral.

Podemos definir condición más beneficiosa, basándonos en la jurisprudencia, como aquel beneficio individual o colectivo, pactado u otorgado unilateralmente por la empresa con intención inequívoca de mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores de manera estable y permanente.

Cuando este beneficio se concede, no puede ser luego retirado unilateralmente por la empresa, y se habilita al trabajador a reclamarlo.

Aplicado este principio a la cesta de Navidad, esta se puede considerar un derecho cuando se pueda deducir de la conducta de la empresa (por su habitualidad y reiteración u otras circunstancias) que su entrega no se trata de una mera liberalidad, sino de un beneficio consolidado con inequívoca voluntad de ser concedido como una mejora social.

No obstante, la cuestión se puede complicar este año, en el que la difícil situación ha obligado a muchos empresarios a tramitar un ERTE debido a la paralización de su actividad y, por lo tanto, de sus ingresos.

¿Tendrá derecho a percibir su cesta de Navidad un trabajador o una trabajadora que se encuentre en ERTE en estas fechas navideñas?

Partiendo del supuesto de una empresa que estuviera obligada a dar una cesta de Navidad a sus empleados, conforme a los criterios anteriores, ¿se mantendría esta obligación si tiene a sus trabajadores con el contrato suspendido e incluidos en un ERTE?



Teniendo en cuenta que los ERTE son una medida adoptada por la empresa por razones justificadas (económicas, técnicas, organizativas o productivas) o de fuerza mayor para reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores, la duda puede surgir, sobre todo, en este último supuesto.

Si un trabajador tiene el contrato suspendido temporalmente, no presta servicios en la empresa y no le pagan por ello, ¿tendrá derecho a percibir una retribución en especie como es la cesta de Navidad? ¿Qué conlleva la suspensión de nuestro contrato por un ERTE a este respecto?

Si acudimos al artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores, únicamente se señala que la suspensión del contrato de trabajo "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo". Es decir, se libera al trabajador de prestar el servicio y al empresario de abonar el salario, pero nada más.

Hay que entender que, en un ERTE, el trabajador sigue perteneciendo a la empresa, y mantiene por tanto el resto de sus derechos y obligaciones. Entre estos derechos, se encontraría en su caso el de percibir la cesta de Navidad, pues no se puede considerar que esta sea un "salario", sino una mejora social implementada en la empresa, y a la que se tiene derecho sólo por la condición de trabajador de esta.

Una interpretación contraria llevaría a situaciones injustas y discriminatorias entre los trabajadores que se encuentran en activo y los que tienen su contrato suspendido.

¿Están obligadas las empresas a entregar la cesta de Navidad en situaciones de crisis como la actual?

Por último, ¿significa esto que las empresas no pueden suprimir el beneficio de la cesta de Navidad en situaciones de crisis empresarial como las que se están dando en la actualidad como consecuencia de la pandemia que padecemos?

A este respecto, y a pesar de que se haya reconocido el derecho a la cesta de Navidad a los trabajadores como condición más beneficiosa, hay que tener en cuenta que sí sería posible acordar excepcionalmente su supresión cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo justifiquen.

Es decir, por ejemplo, en una situación económica complicada, deducimos que sí sería posible que la empresa en ERTE prescinda de la cesta de Navidad, precisamente porque sus circunstancias no se lo permitan.

Para ello, la empresa habría de acreditar la necesidad y la proporcionalidad de la medida y acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.