El primer paso para la tramitación de la moción de censura registrada por el PSOE esta mañana será su paso por la Mesa de las Cortes, cuya próxima reunión está prevista el 19 de marzo para fijar el orden del día del próximo pleno, de manera que en este momento ese es el calendario aunque se podría cambiar, informaron fuentes parlamentarias.
Según el Reglamento de las Cortes, la moción debe ser propuesta, al menos, por el 15 por ciento de los procuradores, en un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que debe incluir un candidato a la Presidencia de la Junta.
La Mesa de la Cámara, tras comprobar que reúne los requisitos señalados, la tiene que admitir a trámite, dando cuenta inmediata de su presentación al presidente de la Junta y a los portavoces de los grupos.
Además, en los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán formularse mociones alternativas, que seguirán los mismos trámites. Si se da esta situación, el presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General. La aprobación requiere, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de la cámara autonómica.
La presentación de una moción de censura suspende la posibilidad del presidente de la Comunidad de disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas. En marzo de 1996, las Cortes de Castilla y León aprobaron la ley reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del presidente de la Junta de disolución del parlamento.
Los promotores de esa norma entendieron entonces que el Estatuto de Autonomía solo regulaba la posibilidad de retirar la confianza al presidente de la Junta, elegido entre los procuradores, mediante la moción de censura constructiva.
Además, el artículo 37 del Estatuto de Autonomía regula que el presidente de la Junta, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, puede acordar la disolución anticipada de las Cortes. Sin embargo, no lo puede hacer cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, como en este caso, durante el primer periodo de sesiones de la legislatura (va de septiembre a diciembre) o antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara.