Una vez que el PSOE registrara ayer una moción de censura ante las Cortes de Castilla y Léon contra el actual gobierno de la Junta, el Parlamento regional pone en marcha la maquinaria para su tramitación. El Reglamento de las Cortes de Castilla y León, aprobado en el pleno el 24 de febrero de 1990 y reformado el 11 de mayo de 2005, regula en el Capítulo III, dedicado exclusivamente a la Moción de Censura, los trámites, plazos y procedimientos que regirán la retirada de la confianza al gobierno de la Comunidad Autónoma.
Además, el capítulo IV, referente a las votaciones, establece que en la moción de censura "serán públicas por llamamiento y las votaciones relativas a personas serán secretas", dada la especial trascendencia de la misma.
La moción de censura se debatirá, previsiblemente, entre el 24 y el 25 de marzo en las Cortes de Castilla y León.
Capítulo III: De la Moción de Censura
Art. 138
Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de una moción de censura.
Art. 139
1. La moción deberá ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los Procuradores, en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León que haya aceptado la candidatura.
2. La Mesa de las Cortes, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta inmediata de su presentación al Presidente de la Junta y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
3. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán formularse mociones alternativas que deberán reunir los requisitos señalados en el número 1 de este artículo y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.
Art. 140
1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Procuradores firmantes de la misma. Seguidamente y asimismo sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del gobierno que pretende formar.
2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no superior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos Parlamentarios que lo soliciten por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.
3. Cuando se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.
5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Castilla y León.
6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado.
Art. 141
Cuando las Cortes aprueben una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey, del Presidente de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la Nación. El candidato a la Presidencia de la Junta incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.
Ninguno de los firmantes de una moción de censura podrá presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.
Capítulo IV
De las votaciones
2. En todo caso las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la cuestión de confianza serán públicas por llamamiento, y las votaciones relativas a personas serán secretas. Cuando se trate de procedimientos legislativos las votaciones no podrán ser secretas.