El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha anunciado tras el Consejo de Gobierno que, a la vista de la evolución de la incidencia y la campaña de vacunación, el Gobierno regional ha decidido disminuir el nivel de alerta en todo el territorio de la Comunidad a nivel 3 de alerta sanitaria.
Asimismo, se modifica el acuerdo del semáforo ampliando el horario de terrazas hasta la una de la madrugada, mientras el interior de la hostelería se mantiene el cierre a las 00 horas. Una medida que se prevé entre en vigor este fin de semana, al día siguiente de la publicación de esta actualización en el Bocyl. Además de esos alivios en la hosteleria, se mejoran las condiciones y la ocupación en los servicios de turismo rural y se aumentan los aforos de congresos y similares eventos.
Igea ha avanzado que se ha solicitado al TSJCYL una limitación en el derecho a la reunión en espacios públicos y privados entre la 1 horas y 6 horas para limitar reuniones a 6 personas para no desplazar las actividades de la hosteleria a domicilios y evitar aumento de incidencia y contagios.
La declaración de este nivel 3 de alerta pandémica conlleva la puesta en marcha de las medidas que, para dicha situación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizaba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Ambos acuerdos aprobados hoy tendrán vigencia con su respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, estando prevista la entrada en vigor del nuevo nivel de alerta pandémica a partir de mañana, 21 de mayo.
Modificación del Acuerdo 46/2021
Al igual que lo que motiva la rebaja del nivel de alerta pandémica es la paulatina mejora de la situación epidemiológica y asistencial, directamente relacionada con el avance de la vacunación de la población castellana y leonesa frente a la COVID-19, lo que justifica esta actualización referida, principalmente, a horarios y aforos en sectores de actividad concretos.
Así, en lo relativo a establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, se ha acordado que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se establezcan los siguientes horarios:
- Nivel de alerta 2: se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la una de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las doce de la noche. No se impone limitación horaria en las terrazas en este nivel, más allá de la regulación propias de la actividad
- Nivel de alerta 3 y 4: se establece como horario de cierre la una de la madrugada para terrazas y las doce de la noche para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las once de la noche, respectivamente.
En cuanto a la ocupación en alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el plan de medidas recoge ahora los siguientes aforos:
- Nivel de alerta 1: el número máximo de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo.
- Nivel de alerta 2: el número de personas alojadas será de un máximo de doce huéspedes, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.
- Nivel de alerta 3: el número de personas alojadas será de un máximo de diez personas, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.
- Nivel de alerta 4: se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.
Por último, además de lo acordado para otros sectores, en lo referido a la modificación del Acuerdo 46/2021 sobre la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, la Junta ha establecido los siguientes criterios en relación con aforos según el nivel de alerta:
- Nivel de alerta 1: aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 500 asistentes.
- Nivel de alerta 2: aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes.
- Nivel de alerta 3: se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes.
- Nivel de alerta 4: sólo podrán realizarse de forma telemática.
- En los niveles 1, 2 y 3 se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.