Fiscalía Anticorrupción solicita un conjunto de penas que suman 138 años de cárcel para los dieciséis encausados, entre exaltos cargos de la Junta y empresarios, por la denominada trama eólica y multas cuyo importe supera los 848 millones de euros por delitos de prevaricación administrativa, blanqueo de capitales, contra la hacienda pública, tráfico de influencias, extorsión y cohecho, según informa Europa Press.
La calificación de la acusación pública ejercida por Tomás Herranz, recogida por varios medios locales, se produce ocho meses después de que el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid dictara auto de imputación contra los encausados y más de tres años después de que se iniciaran las diligencias.
La mayor de las penas, 42 años y multa de 239 millones de euros, es la solicitada para Rafael Delgado, viceconsejero de Economía entre 2003 y 2007 y secretario general entre 2007 y 2011, como cabecilla de la trama al dictado de las indicaciones del entonces consejero del ramo, Tomás Villanueva, ya fallecido.
Le siguen los empresarios Alberto Esgueva, ambos con 12 años y 68 y 14,5 millones de multa, respectivamente; el abogado y presunto testaferro de Delgado, Jesús Rodríguez Recio, con diez años y medio y más de 25 millones de multa; y César Hernández, con siete años y 1.888.000 euros.
En la lista de imputados figuran otros ocho con seis años de cárcel de solicitud de pena, como es el caso de Ricardo Bravo, representante de Ibercyl, filial de Iberdrola Renovables, al que se piden 100 millones de multa; Rafael Icaza, de Ibercyl, también con idéntica petición de multa; Francisco Esguveva, al que se piden 60 millones; los hermanos Patricio, Alejandro y Miguel Ángel Llorente, de la empresa Collosa y a los que se piden 45 millones de multa; Pedro Barriuso, de Biovent, 100 millones de multa; y el también industrial y director general de Deportes de la Junta hasta 2003 y cofundador de Villardefrades Eólica, Andrés Martín de Paz, expuesto a una multa de ocho millones.
Además, Fiscalía Anticorrupción interesa cuatros años de cárcel y 721.000 euros de multa para el empresario Marc Nodelar, de Solar Land Word SL, e idéntica pena privativa de libertad y 215.000 euros para María del Mar Moreno, esposa de Alberto Esgueva, mientras que para Manuel Ordóñez, exdirector de Energía y Minas de la Junta, se solicitan diez años de inhabilitación.
La supuesta 'trama eólica' tiene su origen cuando la Junta de Castilla y León entendió que el sector de las energías renovables y particularmente el eólico era un sector que facilitaba la diversificación de actividades para las empresas de la Comunidad Autónoma, regulado y con un importante marco jurídico y retributivo estable, por lo que decidió favorecer una importante entrada de empresas de la Comunidad en las promotoras de parques eólicos.
De este empeño se encargó el principal investigado, el entonces viceconsejero de Economía, Rafael Delgado, junto con el fallecido Tomás Villanueva, que desempeñaba el cargo de consejero de Economía, y en plan ideado junto con Ricardo Bravo, responsable de una filial de Iberdrola.
EXIGIR LA PARTICIPACIÓN LOCAL
El plan consistía en exigir a los promotores cuyos parques poseían visos de obtener la autorización, bien por el avanzado estado de la tramitación de sus expedientes bien por hallarse en zonas donde no había competencia con otros proyectos, ceder o permitir la participación de empresas locales en el proyecto bajo la amenaza de no obtener la necesaria autorización, participación que debía ser próxima al 40%.
El paso siguiente era seleccionar y favorecer a empresas pertenecientes a personas con las que tenían una especial relación, como Alberto y Francisco Esgueva, Andrés Martín de Paz, Germán José Martín Giraldo o los hermanos Miguel Ángel, Alejandro y Patricio Llorente, para que les fuera transferida una importante participación en parques cuya autorización se había previsto.
Con el fin de lograr su propósito Rafael Delgado, siempre según el auto del instructor, indicó al director General de Energía y Minas, Manuel Ordóñez, que elaborara una instrucción para que, a partir de la misma, las resoluciones de autorización administrativa del anteproyecto de la instalación no fueran dictadas por los respectivos jefes de los servicios territoriales a quienes correspondía legalmente y le fuera conferida a él la potestad de otorgarlas.
Hasta que no estaba garantizada la participación no se autorizaban los parques eólicos. Y para justificar esta paralización Rafael Delgado decidió crear una nueva fase en el procedimiento administrativo denominada competencia por evacuación que sólo superaban aquellos parques que incluían un socio local, y es a partir de ahí donde el auto detalla todo aquellos empresarios a los que Delgado benefició con la autorización de las tramitaciones.
Entre los más beneficiados figura el empresario Alberto Esgueva, quien a raíz de un convenio suscrito en 2004 entre San Cayetano Wind SL. e Iberdrola que le reportó nada menos que 47 millones de euros, y ello a cambio solo de una mínima inversión de 24.000 euros tras vender a la eléctrica su participación en Energía Global Castellana.
Hace ya casi tres años Instrucción 4 abrió una investigación sobre supuestas 'mordidas' por importe de más de 80 millones de euros por parte de altos y exaltos cargos de la Junta de Castilla y León y empresarios por la agilización en la tramitación de parques eólicos en la Comunidad en el periodo 2000-2015.
En esas pesquisas llegó a figurar investigada una veintena de personas, entre exaltos cargos de la Junta, técnicos y empresarios, por delitos de prevaricación, cohecho, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y pertenencia a organización o grupo criminal.
Una vez dictado el auto, el instructor da traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras para que en el plazo común de treinta días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.