La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo "estima el recurso presentado por la Asociación Española de Abogados Cristianos contra el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco", que establecía un límite de 25 personas en celebraciones religiosas. El fallo llega a cuatro días de las elecciones autonómicas del 13 de febrero. En él, el Alto Tribunal sentencia que Mañueco no era competente para restringir la asistencia a celebraciones religiosas como lo hizo.
La sentencia define la limitación como "una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente". El Supremo ya admitió las medidas cautelares solicitadas por Abogados Cristianos en las que pedía el levantamiento de la restricción.
Para la organización de juristas, el límite de aforo de 25 personas fue una medida "muy severa y extraordinariamente desproporcionada que no respondía a ningún criterio médico o epidemiológico y que jurídicamente no cumplía con el criterio de proporcionalidad, resultando muy amplia y ambigua".
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, señala que "según el artículo 81 de la la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, Mañueco habría cometido una falta muy grave, con sanciones que implicarían la separación del servicio o la suspensión de funciones". Castellanos solicita que "el PP pida a Mañueco las mismas explicaciones que pidió al PSOE por los estados de alarma ilegales. Ambos casos suponen un condena a gobernantes que se han arrogado competencias ilegalmente".
Castellanos insiste en que "la limitación de 25 personas fue una prohibición de facto de ir a misa". "Mientras en la Catedral de Burgos no podían entrar más de 25 personas, en un teatro de la ciudad mucho más pequeño se permitía acudir a más de cien", ha asegurado.