Castilla y León acoge un número reducido de británicos en su territorio a diferencia de las grandes colonias que han conformado en provincias de costa del sur de España y ni 600 nacionales de Reino Unido y sus familias han solicitado el documento de Acuerdo de Retirada para mantener sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social en Castilla y León, tras el ‘brexit’, según informa ICAL.
Sólo podían acceder a este estatus los que residían en la Comunidad antes del 31 de diciembre de 2020, mientras que a los llegados a partir de 2021, se les aplica el régimen general de extranjería, En concreto, los datos recogidos por el Observatorio Permanente de la Inmigración, indican que las oficinas de extranjería de la Comunidad, registraron entre julio de 2020 y diciembre de 2021, un total de 598 solicitudes del Acuerdo de Retirada pactado con la UE, de las que 481 fueron de personas con certificado previo de registro (canje) y 117 de nueva solicitud. Del total de solicitudes de canje, 472 fueron positivas, una fue denegada y ocho inadmitidas; mientras que de las nuevas, se aceptaron 101, siete fueron denegadas, tres inadmitidas, y seis están pendientes de tramitación.
El director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, Ángel Toriello, explicó a Ical, que la mayor parte de los británicos que residían en la Comunidad, con el brexit, ya estaban inscritos, por lo que “la mayor parte no ha solicitado el documento porque tampoco les apremia”. Los datos que maneja Toriello, a 30 de junio de 2021, difieren ligeramente de los del Observatorio, y revelan que había en la Comunidad, 2.144 residentes legales británicos, de los que 515 habían pedido el certificado del Acuerdo de Retirada, por lo que en esas fecha todavía había 1.629 con la antigua tarjeta.
“Los que ya estaban inscritos en el registro central de extranjeros solo debían pedir una nueva tarjeta, pero mientras tengan en vigor la anterior no tienen ninguna urgencia y muy pocos lo han pedido todavía”, dijo.
Toriello explicó que luego están los que residían en la Comunidad, pero no se habían inscrito en el registro, que tuvieron que acudir a las oficinas de extranjería, y demostrar que vivían en Castilla y León antes del 31 de diciembre de 2020, para conseguir una tarjeta para residir en las mismas condiciones. El responsable de la Delegación expuso que según sus datos, en 2020, fueron 127 las nuevas autorizaciones, y en 2021, solo 33, lo que supone que que han aflorado casi todas, algo lógico porque “al que podía acreditarlo le urgía lograr esa autorización” para poder acometer trámites.
Las cifras del Observatorio recogidas por Ical, precisan que el 60,2 por ciento de los británicos que solicitaron el Acuerdo de Retirada, ya vivía en la Comunidad de forma permanente, mientras que el resto estaba de forma temporal por diversos motivos, desde trabajo a estudios, aunque la mayor parte aparece como indeterminado.
Poco peso en España
Castilla y León apenas representa e 0,3 por ciento de las 190.258 solicitudes registradas a nivel nacional, con Alicante y Málaga al frente, con 44.302 y 32.999 peticiones, respectivamente, seguidas por Baleares, 14.164; Barcelona, 11.723; Murcia, 10.829; Santa Cruz de Tenerife, 10.384; las Palmas, 8.659; Madrid, 7.545; Valencia, 5.825; o Cádiz, 4.665.
Por provincias, el número de solicitudes globales ascendió a 142 en Valladolid; 96 en León; 94 en Burgos; 85 en Salamanca; 81 en Segovia; 45 en Ávila; 25 en Palencia; 16 en Zamora; y 14 en Soria. Las peticiones concedidas con certificado previo sumaron 119 en Valladolid, mientras que siete fueron inadmitidas; 84 en León; 73 en Burgos, con una denegada y otra inadmitida; 60 en Salamanca; 57 en Segovia; 31 en Ávila; 22 en Palencia; y 13 en Soria y Zamora, en ambos casos. En cuanto a las nuevas peticiones, se concedieron en Salamanca 23 (más una inadmitida y otra pendiente); en Segovia 19 (más tres denegadas y dos pendientes); en Burgos 17 (más una inadmitida y otra denegada); en Valladolid 16; en León diez (más dos denegadas); en Zamora dos (más una pendiente); y en Palencia una (más dos pendientes) y otra en Soria.
La nueva situación
Cabe recordar en este sentido, que el brexit y el Acuerdo de Retirada obligaron a saber con exactitud quienes eran los nacionales de Reino Unido que residían en España antes del final del periodo transitorio, el 31 de diciembre de 2020, y quienes llegan a España después de esa fecha.
Durante el periodo transitorio, los nacionales del Reino Unido y sus familiares nacionales de terceros países residentes en España mantuvieron sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión (salvo el de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo y el ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE).Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada previó que se mantuviesen sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.
Los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio, sirven para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, a partir del 6 de julio pudieron solicitar la expedición de un documento de residencia en el que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. El Gobierno constató que ese certificado de registro en vigor “es una garantía de sus derechos como residente en España”.
Los que carecían de certificado de registro, tuvieron que obtener el documento de residencia. Esa tarjeta indica de manera explícita que el titular es beneficiario del Acuerdo de Retirada, que facilita la realización de trámites administrativos e incluso el cruce de las fronteras exteriores de la UniónEuropea.
Y es que los que residan en España antes del 31 de diciembre de 2020, mantienen los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social que les reconoce el Acuerdo de Retirada. Mientras que los que hayan llegado después de esa fecha tendrán unos derechos distintos, bien los que les reconozca la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido, bien, en defecto de ello, los que se les reconozca por la legislación española.
En este sentido, los nacionales del Reino Unido que hayan entrado en España después del 1 de enero de 2021 serán considerados nacionales de tercer país y se les aplicará el régimen general de extranjería, salvo que se negocie un esquema de movilidad futura.