Los partidos políticos que concurrieron a las elecciones del pasado 13 de febrero en Castilla y León deberán presentar la contabilidad electoral ante el Consejo de Cuentas de la Comunidad entre el 24 de mayo y el 18 de junio para la fiscalización de los gastos a lo que están obligados por ley, según informa Ical.
Según detalla el Consejo de Cuentas, el límite de gasto en las elecciones a las Cortes de Castilla y León resulta de multiplicar por 0,38 euros el número de habitantes de derecho de las circunscripciones, que es la provincia, donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación electoral.
A ello se une el límite de gastos de publicidad en prensa y radio, que no podrá exceder del 20 por ciento del límite máximo de gastos, según recoge el texto del Consejo de Cuentas de Castilla y León, consultado por Ical.
Así, para obtener el número de habitantes de una provincia debe recurrirse al padrón municipal, aprobado por Real Decreto, con efectos a 31 de diciembre de 2021. En ese momento, la población de Ávila era 158.421 habitantes; de Burgos, de 356.055; de León, 451.706; de Palencia, de 159.123. En el caso de Salamanca, a esa fecha, de 327.338 habitantes; de Segovia, de 153.663; de Soria, de 88.747; de Valladolid, de 519.361; de Zamora, de 168.725.
De esa manera, para las formaciones políticas que presentaron candidaturas en la provincia de Ávila el límite de gasto es de 60.199,98 euros (158.421 habitantes multiplicados por 0,38 euros). Y de 12.040,00 euros para prensa y radio, es decir los 60.199,98 euros por el 20 por ciento de ese total.
En el caso de Burgos, los límites de gasto son de 135.300 y 27.060 euros, respectivamente; de León, de 171.648 y 34.329 euros, en concreto; de Palencia, de 60.466 y 12.093 euros: de Salamanca, de 124.388 y 24.877 euros, concretamente.
El límite para los partidos en Segovia es de 58.391 y 11.678 euros, respectivamente; para los de Soria de 33.723 y 6.744 euros; para los de Valladolid de 197.357 y 39.471 euros; para los de Zamora de 64.115 y 12.823 euros, concretamente.
El Consejo de Cuentas recuerda que la superación de los límites de gastos electorales es un incumplimiento tipificado como infracción, que puede ser muy grave, con multas de hasta 50.000 euros; graves, con 25.000 euros de sanción; leves, hasta 5.000 euros.
Es el Tribunal de Cuentas el órgano competente para acordar la apertura de un procedimiento sancionador al partido político que cometa infracciones por superación de los límites de gastos electorales.