Alfredo Escaja

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Confirman el despido del anterior presidente del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León por el actual equipo directivo

El Juzgado Número 4 de lo Social de Valladolid absuelve al Consejo de Colegios de Enfermería de la Comunidad

14 marzo, 2023 13:54

El Juzgado de lo Social Número 4 de Valladolid ha absuelto al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León de la demanda por despido improcedente que presentó contra esta organización. Alfredo Escaja presidió la institución durante muchos años. Perdió las elecciones en diciembre del 2020 y su condición de director gerente de la entidad. Así lo ratifica una sentencia fechada el viernes 9 de marzo.

Alfredo Escaja contaba con un contrato de alta dirección. Percibía una cantidad mensual de 5.509 euros. Además de otros 918 en concepto de pagas extras. Según figura en la documentación aportada por él mismo, durante el año 2021, cuando ya había dejado de ser presidente del Consejo de Enfermería de Castilla y León, había percibido, de dicha entidad, un total de 66.695,91 euros brutos y reclamaba por adeudos de los meses que no había cobrado hasta la fecha en la que presentó la demanda, otros 47.447 euros.

El fallo aún no es firme. Precisa que el propio contrato de alta dirección suscrito con Escaja, que presidía el Colegio de Enfermería de Castilla y León, especifica claramente que el fin de la relación coincidirá con el de la pérdida de la presidencia. Hecho que ocurrió el 19 de diciembre de 2020. No cabe, por tanto, la petición de demanda por despido.

La sentencia deja clara la fecha en la que finalizó la relación laboral. El 19 de diciembre del año 2020. Momento en el que se eligió al nuevo presidente: Enrique Ruiz Forner. “Con independencia de que el actor no estuviera de acuerdo con tal elección, nombramiento o designación, y que lo impugnara por las vías que considerara oportunas, en tanto en cuanto no se dejara sin efecto, cautelar o definitivamente, el nuevo presidente pasó a ser Enrique Ruiz Forner, sin que resulte admisible que por la mera vía de hecho el presidente anterior no sólo no reconociera al nuevo, sino que se atrincherara en su situación previa impidiendo al nuevo la utilización del local del Consejo demandado y persistiendo de forma contumaz, por la mera vía de hecho, sin habilitación jurídica alguna, en la utilización de los resortes materiales de su situación anterior”, añade el auto.