Así es la nueva regulación de los pagos compensatorios por daños de lobos en explotaciones de Castilla y León
La Orden extiende las ayudas a todo el territorio de la Comunidad y los pagos al norte del Duero se realizarán con carácter retroactivo desde el 21 de septiembre de 2021.
14 abril, 2023 14:20Tal y como avanzó la semana pasada el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez - Quiñones, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este viernes 14 de abril la Orden de 12 de abril de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que regula los pagos compensatorios derivados de los daños ocasionados por el lobo en diferentes explotaciones ganaderas de Castilla y León. Una regulación que permite compensar los ataques sufridos en todo el territorio de la Comunidad, y no solo al Sur del Duero como estaba estipulado.
Pero no solo eso. Tal y como ha dado a conocer la Junta, los pagos a las explotaciones del Norte del Duero se realizarán con carácter retroactivo, fijando como fecha límite la entrada en vigor de la orden ministerial a través de la cual se incluyó al lobo ibérico en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), es decir, el 21 de septiembre de 2021.
Por otra parte, el actual contexto económico requiere de un esfuerzo por parte de las administraciones para actualizar los baremos de las indemnizaciones del sector ganadero, prioritario en Castilla y León, ajustándose los pagos a los precios de mercado, pero completando estas indemnizaciones con otros conceptos.
De este modo, la Orden recoge el incremento de los baremos por daño emergente y por costes derivados de gastos veterinarios, medicamentos y eutanasia sobre animales heridos. Además, por primera vez, los ganaderos serán indemnizados por el lucro cesante derivado de la explotación, y aquellos titulares del ganado que hayan adoptado medidas preventivas podrán beneficiarse de una bonificación del 10 %.
En cuanto a los valores del daño emergente, se estudia, por un lado, el valor intrínseco del animal, y por otro, los gastos fijos asociados a la gestión del siniestro, es decir, los gastos derivados de la búsqueda del animal, de la comunicación del daño a las autoridades competentes, de las notificaciones a la consejería competente en materia de ganadería, y de las reclamaciones del siniestro a los efectos del pago compensatorio.
Además, la nueva normativa incluye la indemnización por gastos veterinarios, medicamentos y eutanasia sobre animales heridos como parte de los gastos variables, y establece una bonificación del 10% para aquellos titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semiextensivas en las zonas de presencia de lobo, que adopten medidas preventivas con el fin de minimizar los daños en la explotación por ataques de lobo.
En lo que al lucro cesante se refiere, la Orden establece que los conceptos incluidos en su valoración se componen de la pérdida de subvenciones relacionadas con la Política Agraria Comunitaria (PAC) y al dinero derivado de la intervención territorial indicada en el Plan Estratégico de la PAC, en caso de que exista un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción formalizado y la pérdida de rendimientos futuros asociados a la disminución de la fertilidad del rebaño y a la disminución de la producción intrínseca a la aptitud productiva de la explotación (láctea, cárnica y/o de lidia), así como por su valor genético.
Ahora bien, tal y como precisa el texto, los propietarios del ganado afectado deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en donde ocurrió el ataque en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro, con el fin de que los hechos y el cumplimiento de los requisitos puedan ser correctamente comprobados. Además, "salvo circunstancias de riesgo para la seguridad de las personas", los animales muertos no podrán ser movilizados.