El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado suspender de manera cautelar la resolución que data del 10 de mayo de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León, por la que se desarrollaban determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes, flexibilizando el movimiento de ganado.

La resolución es una respuesta al recurso contencioso-administrativo presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contra la resolución de 10 de mayo de la Junta, debido a que, según el Gobierno, contravenía determinados aspectos de la legislación nacional y europea en relación al movimiento del ganado y  ordena que se acuerde su publicación "a la mayor brevedad". Esta respuesta del TSJCyL tiene un plazo de cinco días para interponer recurso de reposición.

La Abogacía del Estado fundaba su petición de suspensión cautelar en la “ilegalidad manifiesta de la resolución” por incurrir en “infracción tanto de la normativa europea como de la normativa básica del Estado español”. Además, apuntaba que, “de no tomarse la medida cautelar, se habría consumado un daño irreparable sobre la cabaña ganadera española y europea”, por el “incremento potencial del riego de contagio de la tuberculosis bovina”.

La resolución del TSJCyL señala en su auto que la Junta de Castilla y León no se opuso a la adopción de la medida cautelar y, dado que “ambas partes están conformes en que la ponderación de los actuales interese en conflicto reclama la adopción de la suspensión”, la sala acuerda suspender cautelarmente la orden de la Junta. 

 

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