Hasta el 15 de enero de 2024 permanece abierto el plazo para solicitar las subvenciones de la Junta de Castilla y León destinadas al alquiler de una vivienda o habitación.
Para poder ser beneficiario, es necesario tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco establecido por la norma de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, será necesario contar con autorización de estancia o residencia en España. Además, deberá haberse formalizado por escrito un contrato de arrendamiento, y que la vivienda, o la habitación para la que se solicita la ayuda, sea la residencia habitual y permanente del solicitante.
La suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, deberán ser superiores a 0,5 veces el IPREM e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El umbral será de 4 veces el IPREM en el supuesto de tratarse de familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo, y de 5 veces el IPREM en el de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el caso de la habitación solo se considerarán los ingreso de la persona arrendataria, no se incluirá al resto de personas que vivan en el domicilio.
El precio máximo de alquiler mensual será de 500 euros en el caso de una vivienda, 700 para familia numerosa, y 800 para familia numerosa especial, discapacidad del 33% o vulnerabilidad sobrevenida, y de 200 si es una habitación, en Burgos, León, Salamanca, Segovia y Valladolid; de 500, 600, 700 y 175, respectivamente, en Ávila, Palencia, Soria y Zamora. Aguilar de Campoo, Aranda de Duero, Arroyo de la Encomienda, Carbajosa de la Sagrada, La Cistérniga, Laguna de Duero, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Ponferrada, Real Sitio de San Ildefonso, San Andrés del Rabanedo y Santa Marta de Tormes; y de 450, 550, 650 y 150, respectivamente, en el resto de municipios.
El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
La cuantía de la subvención será el 50% del precio del alquiler, que será del 60% en el caso de las personas jóvenes. Esta subvención es compatible con el Bono Alquiler Joven, y será de hasta el 40% de la diferencia entre el precio mensual que debe satisfacer el beneficiario y la cuantía de 250 euros mensuales del bono. En este caso, la suma total de ambos beneficios no podrá exceder el 75% del importe de la renta. Más información.