Las consecuencias de la borrasca Juan a su paso por Castilla y León el pasado fin de semana han llevado a la Junta a solicitar al Gobierno de España que se declare zona gravemente afectada por una emergencia de Protección Civil a las provincias de Soria, Segovia, Valladolid, Ávila y Salamanca.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León activó el pasado 18 de enero la alerta por la previsión meteorológica en toda la Comunidad. Una declaración que llegaba por la entrada de la borrasca Juan desde el suroeste de la región durante la madrugada del día 19, que trajo consigo nevadas en las zonas de meseta con especial incidencia en la parte del extremo este, afectando por completo a la provincia de Soria.

Además de la nieve, las precipitaciones intensas de lluvia en el Sistema Central y el sur de Castilla y León provocaron episodios de avenidas, con inundaciones de viviendas, en los cauces de algunos ríos durante los días posteriores, especialmente en Segovia y Valladolid.

El fin de la alerta se declaró el día 22 y los daños materiales se extendieron por todas las provincias referenciadas en el primer párrafo. En opinión de la Junta, en estas provincias concurre la circunstancia de catástrofe que se define en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como un acontecimiento o situación que interrumpe o altera sustancialmente el funcionamiento de una sociedad o comunidad por ocasionar una gran cantidad de daños, impactos materiales y víctimas, cuya atención está por encima de los medios disponibles de la propia comunidad.

Esta ley prevé contempla que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23. Según el apartado 1 de este artículo, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.

A su vez, el artículo 24 del dicho texto legal refleja la relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.