El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Decreto 10/2018, que regulaba la conservación de especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, y cuya principal novedad es que permitía por primera vez la caza del lobo al norte del río Duero, que hasta entonces estaba prohibida. 

Con este, se modificó el anterior Decreto, 32/2015. Sin embargo, este ha sido anulado definitivamente, teniendo en cuenta que el Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la Sentencia del TSJCyL, que ya anulaba el Decreto y que, por tanto, daba la razón a Pacma. 

Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León, el Tribunal ha rechazado el recurso de la Junta, al considerar que existe un error de procedimiento por no haber facilitado suficiente información del expediente administrativo a los miembros del Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente de la Comunidad, para que este pudiera emitir su informe.

Y es que, el Supremo considera que el Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente de Castilla y León tenía que haber tenido a su disposición todos los documentos que reunían la información necesaria para así poder pronunciarse sobre la bondad y legalidad de la norma que se estaba elaborando.