El Tribunal Supremo ha dejado sin concurso de traslados a los indefinidos no fijos. Así lo ha estimado en su sentencia, que supone un varapalo para los trabajadores temporales que habían pasado a ser indefinidos no fijos. Y es que la sala entiende que estos empleados no son equiparables a los que lograron acceder a su plaza por oposición. La noticia se produce después de que estimar el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León.
La sentencia, del pasado 29 de abril y a la que ha podido acceder este periódico, estima la petición de unificación de doctrina solicitada por el Ejecutivo autonómico tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconocía a una empleada indefinida no fija el derecho a ser admitida en el concurso de traslados.
Contra la decisión del TSJCyL interpuso recurso la Junta, que ahora se ve beneficiada por el Tribunal Supremo, en contra de lo dictado por el TJUE que rechaza la discriminación de temporales y fijos. En su recurso, el Ejecutivo autonómico alegaba que existía una "contradicción" entre la sentencia referida y una dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura.
El TSJCyL entendía entonces que debía prevalecer el "principio de igualdad de trato" de la Directiva 199/70/CE. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo aprecia, en su sentencia, que existe una "contradicción" con respecto a la conclusión del TSJ extremeño y castellano y leonés.
Y es que reconoce que en ambos casos "rigen sendos convenios colectivos que limitan la participación en este tipo de concursos al personal laboral fijo". El Supremo puntualiza que "no existen argumentos o motivos para cambiar nuestra doctrina", dando así prevalencia a la sentencia del TSJ de Extremadura frente al de Castilla y León.
Para el Supremo, según se refleja en el convenio colectivo que rige al personal laboral de la Junta de Castilla y León, es "evidente" que el concurso de traslados está reservado al personal fijo y que, además, se establece, dentro de los criterios, que para la adjudicación de la plaza uno de ellos será "la antigüedad como fijo/a en la empresa".
De igual manera, reseña que "inequívocamente", la normativa refleja que el personal indefinido no fijo queda adscrito a su puesto de trabajo hasta que se proceda su cobertura, con la excepción de que el trabajador acceda a un empleo público superando el pertinente proceso selectivo.
La sala pone de manifiesto, además, que la principal diferencia entre el personal fijo y el indefinido no fijo para el acceso a una plaza fija, "consiste en que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad, capacidad y mérito". "El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Administración o en la empresa pública para un puesto de trabajo fijo se ha producido sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito".
Un cúmulo de razones que han llevado al Tribunal Supremo a estimar el recurso de casación de la Junta de Castilla y León para la unificación de doctrina, quedando anulada la sentencia del TSJCyL y privando al personal indefinido no fijo de la Comunidad de los concursos de traslados.