La Consejería de Sanidad amplía los supuestos previstos para continuar activo al alcanzar la edad de jubilación para paliar el “déficit” de profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León. Además, simplifica el procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes de prolongación de la actividad previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, aprobado en 2012, según recoge una orden que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

En ese sentido, Sanidad argumenta que esta orden tiene como finalidad garantizar la actividad asistencial y la prestación de los servicios sanitarios con la mayor eficacia y la continuidad asistencial en los centros sanitarios. Además, la Consejería admite que los “supuestos” del Plan son “netamente insuficientes” para paliar el “déficit estructural” de personal en categorías asistenciales, así como para afrontar los problemas en todas las categorías profesionales en zonas de difícil cobertura y las necesidades organizativas puntuales de los centros.

Asimismo, la Consejería reconoce que transcurridos más de diez años desde la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos su finalidad y necesidades están “superadas” y “no resultan acordes” a los nuevos objetivos de preservación de la sostenibilidad del sistema de pensiones y de reducción de la temporalidad. También, considera que no se ajusta a la modificación de la edad de jubilación forzosa introducida por la legislación en materia de Seguridad Social; al aumento de la esperanza de vida o a la “situación problemática actual” del Servicio de Salud de Castilla y León.

De esta forma, Sanidad recoge en las necesidades que justifica la continuidad de un profesional la imposibilidad de cobertura de la plaza vacante que deje el interesado o de cualquier otra de la misma categoría. También, para justificar la conveniencia de su continuidad se tendrá en cuenta “la especificidad de las funciones que realiza o el perfil profesional especialmente cualificado que presenta”, más allá de la relevancia de las técnicas sanitarias que realiza o de los proyectos de investigación que lidere. En cualquier caso se mantiene que la persona acredite la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión.

Simplificación

En el caso de la permanencia en el servicio o la prórroga de la autorización, se simplifica el procedimiento ante las "dificultades" de tramitación y resolución de las solicitudes, con el fin de reducir las "cargas" administrativas a los interesados y responder a las necesidades de profesionales con “celeridad”

De esTa forma, deja en manos de la Dirección General de Recursos Humanos la gestión y tramitación de las solicitudes, sin que sea necesario el Informe-Propuesta de la Comisión Central. Además, el titular de la Gerencia Regional de Salud dictará la resolución, con los informes de la Gerencia del centro, que contendrá la justificación detallada de las circunstancias, o institución sanitaria en la que el solicitante preste servicios y de la Dirección General con competencias en materia de personal.

En el caso de que el informe sea desfavorable a la prolongación, la Gerencia del centro deberá motivar debidamente que no concurren ninguno de los supuestos establecidos y si la estima por la necesidad de profesionales podrá solicitar informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Transcurrido el período inicial de un año, la autorización para la prolongación de la permanencia en el servicio activo será prorrogada anualmente de forma automática, sin necesidad de solicitud del interesado, siempre que subsistan las circunstancias que dieron lugar a su concesión y no concurran supuestos de desestimación.

Esta orden esta ya vigente desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y hasta que se apruebe un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Sacyl. Además, afectará también a las solicitudes que estén en tramitación. Contra la misma se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante este mismo órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses.