Imagen del pleno de las Cortes de este miércoles

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Región

Aprobado el blindaje de los servicios esenciales en Castilla y León: se garantizan los centros sanitarios y educativos

El principal objetivo de la norma es garantizar el acceso "en condiciones de igualdad" a la prestación de los servicios públicos en el territorio de la Comunidad

11 septiembre, 2024 14:13

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La mayoría de las Cortes de Castilla y León ha aprobado este miércoles la Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León. Se trata de una norma dirigida a garantizar la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad: educación, sanidad y servicios sociales, que ya fue anunciada por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, en su discurso de investidura, en abril de 2022, y que, dos años y medio después, ha sido aprobada por las Cortes.

En concreto, la Ley asegura que quedarán garantizados los servicios existentes en el momento de la aprobación de la ley, con "garantía de ubicación y de mantenimiento" de los centros educativos, sanitarios y asistenciales. El exportavoz popular, Raúl De la Hoz, destacó en su presentación, en el otoño de 2023, que los servicios públicos son "la joya de la corona de la Junta" y que Castilla y León cuenta con "la mejor educación de España", "los mejores servicios sociales" y "uno de los mejores sistemas sanitarios".

La proposición de ley está distribuida en seis artículos y cuenta con una disposición derogatoria y una final. El artículo 1 se refiere al objeto de la ley: garantizar al ciudadano la prestación de los servicios autonómicos esenciales de asistencia sanitaria, educación y servicios sociales y garantizar el acceso "en condiciones de igualdad" a la prestación de estos servicios públicos en el territorio.

El artículo 2 se refiere a la garantía de la prestación de este servicio y se afirma que se garantizan los centros de salud, de educación primaria y secundaria y las zonas de acción social existentes en el momento de su entrada en vigor. Además, la garantía se mantiene en el caso del traslado de uno de esos centros a otro municipio dentro de la misma demarcación territorial para la prestación de servicios.

La garantía, además, es doble, ya que para suprimir cualquiera de ellos y los que pudieran crearse posteriormente, la propuesta de supresión se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a las Cortes para su debate y, a la vista del resultado del debate y de la votación, la Junta decidirá mediante acuerdo.

Garantía de mantenimiento de infraestructuras y equipamientos

El artículo 3 trata sobre la garantía de la prestación de otros servicios de asistencia sanitaria en el ámbito rural y se garantiza que se mantendrá la ubicación de las infraestructuras y equipamientos públicos de los consultorios en los municipios donde radiquen en el momento de su entrada en vigor. Además, en los núcleos de población donde haya un centro de salud existirá consulta todos los días laborables y en los lugares donde no exista centro de salud la frecuencia será la siguiente: en núcleos menores de 50 habitantes habrá consulta a la demanda, en núcleos de 51 a 100 habitantes consulta un día a la semana, en núcleos de 101 a 200 consulta dos días a la semana, en núcleos de 201 a 500 consulta tres días a la semana y en los de más de 500 habitantes consulta diaria de lunes a viernes.

El artículo 4 versa sobre la prestación de otros servicios de educación en el ámbito rural y se afirma que se garantizará que se mantendrá la ubicación de las infraestructuras y equipamientos públicos de los colegios rurales agrupados y que se matendrán las unidades escolares de los colegios mientras haya, al menos, tres alumnos. Además, se indica que la supresión de las unidades escolares de los colegios no podrá acordarse hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos cursos escolares sin actividad por insuficiencia de alumnado.

El artículo 5 trata sobre la garantía de la prestación de otros servicios sociales en el ámbito rural y se asegura que se mantendrán las prestaciones del catálogo de servicios sociales en cada zona de acción social de Castilla y León además del volumen de financiación a las entidades locales para mantener los equipos y servicios públicos en cada zona de acción social.

Por último, en el artículo 6 se destaca que las infraestructuras, equipamientos, prestaciones o zonas de organización territorial se incrementarán cuando sea precios para atender a las necesidades de la población y que de suprimirse alguno de los centros se garantiza que los servicios autonómicos esenciales mantendrán "el volumen global de prestación" en cada provincia, efectuándose una nueva implantación de ese servicio "igual o similar" en dicho ámbito territorial.