El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, y el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, en una imagen de archivo

El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, y el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, en una imagen de archivo Leticia Pérez

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La Junta Electoral multa a Mañueco por "vender logros" en campaña y a Carnero por pedir el voto el 9-J

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La Junta Electoral Central ha sancionado este viernes al presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, por "vender logros" en un acto institucional en el municipio de Boecillo en la campaña de las europeas y al alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, por pedir el voto con diversos hashtags en sus redes sociales en esa misma campaña.

Además, en el caso de la sanción contra el presidente del Gobierno autonómico también ha sido sancionado el director de Comunicación de la Junta, Julio López Revuelta.

Mañueco

La Junta Electoral ha recordado que los hechos que motivan la incoación del procedimiento sancionador en el caso de Mañueco consisten "en la presunta vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General", así como el "deber de neutralidad política" en actos institucionales.

En concreto, la resolución se remite a "la utilización partidista de la web institucional de la Junta, así como por la visita institucional que el presidente de dicha Junta realizó a la empresa 53biologics en Boecillo, en los términos que se recogen en el expediente".

Tales hechos, según la Junta Electoral Central podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada "con multa de 300 a 1200 euros", en aplicación de los artículos 153.1 y 19.2 de la Loreg.

Además, se señala que existe la posibilidad de reducción por el pago voluntario de la sanción, acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones.

En este caso, si procediera a aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 720 euros.

El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción habrán de comunicarse formalmente a la Junta Electoral Central en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente sancionador.

De no reconocer voluntariamente su responsabilidad, los expedientados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa.

Carnero

En el caso del alcalde de Valladolid, los hechos que motivan la incoación del procedimiento sancionador consisten en la presunta vulneración del artículo 53 de la Loreg por la publicación el día de las elecciones europeas de 9 de junio de 2024 en su perfil particular de la red X de mensajes "con eslóganes de campaña electoral".

En concreto, Carnero publicó: #TuVotoEsLaRespuesta y #VotaPP. Tales hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 1200 euros, en aplicación de los artículos 153.1 y 19.2 de la Loreg.

Al igual que en el caso de Mañueco, existe la posibilidad de pagar voluntariamente la sanción y de reconocer la responsabilidad, con lo que el importe de la misma quedaría establecido también, como en el caso del presidente de la Junta, en 720 euros.