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El Consejo de Gobierno ha llevado a cabo la aprobación de un nuevo Decreto de la Consejería de Sanidad por el que se regula, en cumplimiento del derecho de autonomía del paciente, un nuevo procedimiento de formalización de las instrucciones previas o testamento vital.

También la organización y le funcionamiento de su registro, todo ello a fin de ofrecer a los ciudadanos mayor facilidad, accesibilidad y agilidad en los trámites, especialmente a aquellos que pertenecen al medio rural.

Estas instrucciones previas no son otro asunto que la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito cualquier persona mayor de edad, capaz y libre.

Bien sobre el tratamiento de la salud del propio ciudadano o el destino de su cuerpo y/o sus órganos una vez que ha fallecido, para que los médicos tengan en cuenta dichos deseos en una situación en que las circunstancias impidan expresarlo por ellos mismos.

"Se va a poder formalizar en el propio centro de salud, en todos los centros, por su personal, que serán más o menos, según la demanda que haya”, ha explicado Carlos Fernández Carriedo, portavoz de la Junta de Castilla y León y consejero de Economía y Hacienda.

De esta forma, el nuevo Decreto de la Junta de Castilla y León, va a sustituir al vigente desde 2007, regulando los procedimientos de formalización, así como su contenido formal y material en los documentos de instrucciones previas.

Además, establece la dependencia y naturaleza del Registro, al igual que sus funciones y su organización, por lo que destaca la creación de unidades más próximas, por ejemplo, habrá formalizadores del testamento vital en centros de salud.

Esto acercará dicho procedimiento a los ciudadanos, ya que hasta un 30 por ciento de las solicitudes provienen del medio rural.

Por otro lado, va a incorporar la tramitación electrónica en todas las fases cuando el testamento vital se hace ante tres testigos, y se facilitará el acceso al registro a los profesionales sanitarios como garantía del cumplimiento de las instrucciones otorgadas.

De igual modo, se regulará la incorporación de las instrucciones previas de forma automática en la historia clínica electrónica y que el otorgante tuviera en la Gerencia Regional de Salud.

La norma regula la participación de los comités de ética asistencial para mejorar la resolución de conflictos, y de los colegios profesionales en la ordenación de los accesos al Registro de Instrucciones Previas.

En este sentido, otra de las novedades que incorpora es que se abre la posibilidad de consultar el registro a los profesionales de enfermería en su actividad asistencial, que hasta el momento actual solo podía ser visualizado por médicos.

En los datos ya actualizados del registro de instrucciones (desde 2008 hasta la actualidad) se muestra un acumulado de documentos que se han inscrito de hasta 23.243.

Que por provincias en área de salud quedaría de la siguiente forma: 247 en Ávila; 3.733 Salamanca; 3.965 en Burgos; 4.117 León; 1.401 Palencia; 1.082 Segovia; 801 Soria; 5.804 Valladolid; 1.130 Zamora; y 263 de otras provincias.

Finalmente, se recuerda que, de conformidad con la Ley de Derechos y Deberes de las personas en relación con la salud, y en los términos establecidos en el decreto, todas las instrucciones previas se van a tener que formalizar documentalmente a partir de varios procedimientos.

En primer lugar, debe ser ante notario; ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad.

“Si fuese necesario con certificado electrónico se podrá hacer”, ha asegurado Carriedo

Y, ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, al menos, no pueden tener ninguna relación de parentesco hasta el segundo grado ni tener relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante.