Un hombre nacido en 1976 ha sido condenado a 18 años de cárcel por mantener relaciones sexuales con una joven de 15 después de que la Audiencia Provincial de Ávila considerase los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años y otro de corrupción de menores.
Así, por el primero de ellos deberá cumplir 12 años de prisión, aplicándosele el Código Penal que marca la Ley del 'Solo sí es sí' por ser más beneficiosa para el condenado y por el segundo seis. Los hechos se remontan año 2020, cuando el acusado y la víctima se conocieron en la academia de artes marciales que el primero regentaba. Allí, una amiga en común de ambos impartía clases de baile en la citada academia, siendo esta relación la que desembocó luego en que ambos se conociesen.
Durante un tiempo, acusado y menor mantuvieron relaciones sexuales consentidas por ambos, siendo grabadas algunas de ellas y que luego sirvieron como prueba aportada por la madre de la menor. Fue la joven quien acabó finalmente admitiendo los hechos a su madre después de que la exmujer del acusado mantuviese una actitud hostil con la menor al no aprobar la relación.
A pesar de que las relaciones eran consentidas, en la parte de los hechos probados se relata que en el momento de sucederse los hechos, la joven era "una adolescente muy vulnerable en el contexto de una relación familia disfuncional, buscando refugio, apoyo y ayuda en personas ajenas a la familia, que creyó haberlo encontrado en el acusado, cuya relación con ella prácticamente fue de carácter sexual y muy perniciosa para el desarrollo personal y sexual de la menor".
Además de las penas privativas de libertad, el acusado tendrá prohibido acercarse a la menor a una distancia inferior a 300 metros y a comunicarse con ella durante un periodo superior a los 10 años. La joven ha renunciado a la responsabilidad civil.
Contra la presente sentencia, que todavía no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.