El exalcalde de Hoyocasero, Alejandro Picós, y su hijo, Iván Picós, que es el actual regidor, han sido finalmente condenados culpables por un delito de prevaricación urbanística en el caso del primero y por otro contra la ordenación del territorio el segundo. Una sentencia que llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ordenase repetir el juicio de la causa por la que venían siendo acusados y en la que fueron absueltos.
Tras estimar parcialmente el recurso de la acusación particular al que se adhirió el Ministerio Fiscal, padre e hijo se volvieron a sentar en el banquillo de los acusados una vez fueron absueltos en primera instancia por un delito urbanístico relativo a una licencia de obras en una propiedad del descendiente del exregidor.
Tal y como refleja la sentencia a la que ha podido acceder EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León, Iván Picós deberá pagar una multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, además de ser condenado a un año de prisión. Por su parte, el exalcalde de Hoyocasero ha sido condenado a un año y medio de cárcel y tendrá prohibido ejercer un cargo público durante al menos nueve años.
El escrito judicial considera probado que el hijo del exalcalde de Hoyocasero aprovechó una licencia de obra menor para la ampliación de una caseta de aperos para ejecutar la construcción de una edificación de obra nueva de uso residencial, sabiendo que el mencionado uso no estaba incluido en dicha licencia.
Además de que esa tipología de uso no podía ser autorizable dado que el uso residencial no está permitido en la parcela donde se ubicaban las obras por estar reguladas en un apartado asimilable al suelo rústico común. Precisamente, la licencia de obra fue concedida por el padre del acusado, alcalde del municipio por aquel entonces.
Una persona anónima, según explica la sentencia, denunció ante los juzgados los hechos, recibiéndose la denuncia en el Ayuntamiento en febrero de 2018. Los hechos probados señalan que el exregidor, sabiendo que su hijo estaba ejecutando la edificación ilegal amparado en una licencia de obra menor, "en lugar de cumplir con su obligación de realizar una inspección del lugar o bien ordenar al arquitecto municipal que lo hiciera", remitió al supuesto denunciante que la documentación sobre la construcción estaba a su disposición en el Consistorio, pudiendo acceder a la misma los martes de 13:00 a 15:00. Además, informó posteriormente a los concejales que la obra nueva contaba con licencia, lo que era "incierto".
Aunque en un primer momento, dos de los tres magistrados optaron por la absolución de los acusados y uno emitió su voto particular señalando que Iván Picós, el hijo, sí había incurrido en un delito, aunque fue absuelto, el TSJCyL mandó retrotraer los hechos al momento del juicio, siendo juzgados por un nuevo tribunal.
Un nuevo tribunal que sí ha considerado los hechos constitutivos de los delitos mencionados. No obstante, contra la sentencia, que no es firme, cabe aún interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.