Castilla y León

Castilla y León

Burgos

El TSJCyL, en contra de la restricción de la Junta en Miranda de Ebro de impedir salidas de las residencias

1 octubre, 2020 17:44

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado las medidas sanitarias aprobadas por la Junta para la contención de la COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), a excepción de la que suspendía la salida al exterior de los residentes en centros de personas mayores.

De esta manera, el Alto tribunal ratifica las medidas, que suponen el confinamiento del municipio mirandés, recogidas por el Bocyl el pasado 26 de septiembre y que entraron en vigor el domingo, día 27, para un plazo de 14 días naturales.

El Tribunal, no obstante, no ratifica la decisión del Ejecutivo autonómico de suspender las salidas al exterior de los residentes en los centros de personas mayores ya que se entendía como "una suspensión de derechos fundamentales". Eso sí, valida que se restrinjan las visitas a dichas instalaciones.

En este sentido, la sala explica que se puede "considerar como un hecho notorio que las personas mayores representan un colectivo especialmente vulnerable por razón de edad y, en ocasiones, por padecer patologías previas, que al mismo tiempo y por ello pueden ser un vehículo de transmisión de la enfermedad para otras personas mayores con las que conviven en tales centros y para otras personas".

Igualmente, entiende que "la configuración de tales centros, con muchos espacios comunes y la necesidad de convivencia entre las personas que allí residen, exige la adopción de medidas específicas y adecuadas para evitar la propagación de la enfermedad". Tales circunstancias justifican, a juicio del tribunal, que se limiten las visitas y con ello el derecho de los residentes y de sus familiares o amigos a relacionarse y reunirse.

Pero, dichas circunstancias "no pueden llevar a permitir que se produzca una supresión total de sus derechos fundamentales, y en concreto de su libertad de movimientos (artículo 17 de la Constitución española), que es, en definitiva, la medida consistente en la suspensión de las salidas de los residentes al exterior".

La Administración regional, precisan, deberá comunicar a esta la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

En su resolución, los magistrados advierten a la Junta de que la solicitud presentada no explica qué derecho se ve afectado por cada una de las medidas, sino que lo plantea de una manera genérica y en relación a todas las medidas y subrayan la necesidad de que "la solicitud identifique qué medidas necesitan de la intervención judicial y qué derecho se ve afectado por cada una de ellas".

Las medidas sanitarias preventivas a aplicar en el municipio de Miranda de Ebro son principalmente la restricción de la libre entrada y salida de personas del municipio de Miranda de Ebro, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; a la actividad lectiva presencial de los centros docentes; en cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se podrá atender solo en mesa en el interior o en el exterior, en terraza, siempre con distancia mínima de 1,5 metros y un máximo de seis personas por grupo.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre".