La Audiencia Provincial de Burgos absolvió a un varón acusado de los delitos de coacción, daños, acoso y detención ilegal hacia otro joven, menor de edad en el momento que se produjeron los hechos.
Según señala la sentencia judicial en un comunicado, recogido por la Agencia Ical, los hechos se produjeron en 2019, cuando el acusado y el denunciante se conocieron y entablaron una relación. A raíz de esta relación, mantenían mensajes vía WhatsApp y varios encuentros. El denunciante asegura que el hombre le enviaba mensajes en algunos de los cuales le preguntaba dónde estaba o con quién hablaba, “sin que conste fecha, hora ni frecuencia en dichos mensajes”.
Además, señala que acudía a verlo al centro donde estudiaba y al lugar donde entrenaba. Asimismo, "en fecha que no consta y desconociéndose el contenido total de la conversación y, por lo tanto, su contexto", el ahora absuelto envió al denunciante mensajes de audio como “¿Escúchame lo que te digo, todo lo que me has hecho sufrir tú a mí vas a sufrirlo tú, eh, ¿de qué manera?” o “¿Qué quieres? ¿Qué vaya donde tu padre? Que te he dicho que no le importa a nadie lo que esté pasando entre nosotros, que vas a conseguir que empiece a hablar de lo que estabas haciendo tú. Tú cuentas lo mío y yo cuento lo tuyo. ¿Es lo que quieres?”
En la sentencia se indica también que el joven denunciante aseguró estar en un bar el 4 de diciembre de 2019 con varios amigos cuando en un determinado momento salió y volvió “pasados cinco diez minutos” diciendo a uno de sus amigos que le habían roto el teléfono móvil y pidiendo un móvil para llamar a su padre. Fue entonces cuando acudieron a la Comisaría de Policía y denunciaron al acusado.
La sala considera que “el testimonio de la víctima no alcanza el parámetro de verosimilitud necesario para enervar el principio de presunción de inocencia por insuficiencia de los elementos de corroboración. No se cuenta con la acreditación de hechos objetivos periféricos concluyentes y suficientes que vengan avalar la versión dada por la denunciante, de modo que se le pueda dar prevalencia respecto de la declaración del acusado”.
Asimismo, tras escuchar las declaraciones del denunciante, el acusado y los testigos, señalan que “ninguna de las declaraciones prestadas por los testigos viene a corroborar el relato de privación de libertad a que se refiere el denunciante y que impide tener por acreditado el delito de detención ilegal por el que solicita condena la acusación particular”.
En relación a los hechos que el denunciante dice ocurridos el día 4 de diciembre de 2019 indican que el relato ofrecido por el denunciante en instrucción “incurre en algunas contradicciones respecto a lo declarado en el acto de juicio” y afirman que la credibilidad del testimonio del denunciante “queda en entredicho a la vista de lo declarado por los testigos”.
La Audiencia Provincial señala que no se cuenta con la acreditación de hechos objetivos periféricos “concluyentes y suficientes” que vengan avalar la versión dada por el denunciante, de modo que se le pueda dar prevalencia respecto de la declaración del acusado, sino que, por todo lo que se ha venido referenciando a lo largo de esta resolución, al analizar el conjunto de la prueba practicada, a la Sala le suscitan “dudas con respecto a la forma en que ocurrieron los hechos, y por ello en cuanto a la comisión por parte del acusado de los hechos denunciados”. Por todo ello, la Sala absuelve al acusado de los delitos que se le imputaban de coacción, daños, acoso y detención ilegal.