Un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja tendrá que cumplir una pena de prisión de cinco años en vez de los nueve y medio a los que fue condenado en primera instancia. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tras atender al recurso presentado por el condenado, ha estimado que este no hizo uso de una posición de superioridad sobre la víctima, por lo que ha eliminado el agravante de prevalimiento.
En primera instancia, la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, donde sucedieron los hechos, consideró probado que el hombre, que mantuvo una relación de tres años con la madre de la menor, con quienes convivía, entró un día a la habitación de la joven para explicarle por qué había discutido con la progenitora.
Tras ello, este comenzó a besar a la menor, de 16 años cuando sucedieron los hechos, en diciembre de 2021, por el cuello y seguidamente lo intentó en la boca, aunque esta se negó y entonces el acusado se marchó del lugar. Igualmente, también ha ratificado que en otro día del siguiente año, el hombre, aprovechando que la madre dormía en su habitación, entró en la de la pequeña hasta en tres ocasiones, en las que masajeó y besó los glúteos, además de llegar a introducir los dedos en la vagina de la menor.
Por todos estos hechos, la Audiencia de Burgos le condenó en primera instancia a una pena de dos años y un día de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento y a siete años y seis meses por un delito de abuso sexual con introducción de los dedos por vía vaginal y con prevalimiento.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras atender el recurso presentado por la defensa, ha estimado, entre varias cuestiones puestas sobre la mesa, que el condenado no hizo uso de su posición de superioridad sobre la víctima al ser pareja de su madre.
Por eso, entiende que procede la retirada de este agravante y, en consecuencia, aplicar la horquilla menor de las penas de los delitos anteriormente descritos reflejados en el Código Penal, al ser esto más favorable al reo. El encausado se encuentra en prisión provisional desde el pasado mes de marzo.
No obstante, aunque la pena de prisión haya sido rebajada al eliminar el agravante, el encausado deberá cumplir con una pena una vez finalizado el tiempo de privación de libertad de cinco años con libertad vigilada. Igualmente, deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros de multa en concepto de daños morales.