El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha acordado la libertad, con medidas cautelares para Pompeyo, el hombre que se encontraba en prisión provisional como presunto autor del envío de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y también a Margarita Robles, ministra de Defensa, a la embajada de Ucrania en Madrid, a la embajada de Estados Unidos en la capital, al centro de satélites Base Aérea de Torrejón y a las instalaciones de la empresa Instalaza.

El magistrado, en su auto, le impone medidas cautelares. Entre ellas, la obligación de comparecer cada semana en el juzgado. En el que esté más próximo a su domicilio. También le prohíbe la salida del territorio nacional. Además, se le ha retirado el pasaporte y, por último, se le impone la obligación de fijar un domicilio y un número de teléfono para poder ser localizado en cada momento.

[Los 19 vídeos del intrigante perfil de Youtube de Pompeyo, el ‘Unabomber’ de Miranda de Ebro]

El juez Calama, en línea con el informe que ha emitido la Fiscalía, entiende que procede la libertad sin fianza. Asegura que no existe riesgo de destrucción de fuentes de prueba. Todo después de haber efectuado las diligencias de instrucción más relevantes para obtener los indicios de criminalidad que señalan a Pompeyo.

El instructor señala también que el investigado no tiene antecedentes penales previos. No existen indicios que apunten a una posible reiteración delictiva y tiene arraigo y domicilio en Miranda de Ebro.

El juez ha tenido en cuenta la edad avanzada del detenido, Pompeyo González Pascual, enterrador en Vitoria y que tiene 74 años. Un hombre cordial, educado y campechano, aseguraban sus vecinos.

[Pompeyo, el "solitario" enterrador que enviaba cartas bomba y vídeos de Putin y el Grupo Wagner]

El afincado en la localidad burgalesa se encuentra en prisión provisional desde el pasado 27 de enero. El juez considera que se pueden establecer medidas cautelares de menor relevancia que la prisión provisional como las acordadas: comparecencias, retirada del pasaporte y la prohibición de salir de España.

En la resolución, que puede ser recurrida ante el propio juez en reforma o en apelación ante la Sala de lo Penal, el juez advierte de que el incumplimiento de las nuevas medidas adoptadas podría suponer la adopción de otras más graves.

 

Noticias relacionadas