La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento por terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos para Pompeyo, el hombre de 74 años detenido en Miranda de Ebro tras el envío de seis cartas con explosivos, durante el mes de noviembre del pasado año, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a las instalaciones de la empresa Instalaza de Zaragoza, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a las embajadas de Ucrania y EEUU en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.
En el auto, los magistrados han rechazado el recurso presentado por la defensa de Pompeyo contra el procesamiento acordado por el juez José Luis Calama el pasado junio. En el escrito, el investigado alegaba que no había indicios considerados racionales de su participación en los hechos imputados, así como que no debían calificarse como terrorismo, por lo que pedía el sobreseimiento de la causa.
De esta manera, el tribunal coincide con las "acertadas consideraciones" del instructor, que explica que el auto de procesamiento contiene el relato de los hechos y sus conclusiones se rigen en las entradas y registros practicados, los dispositivos de almacenamiento masivos y documentos requisados, los informes periciales, las declaraciones testificales y la intervención de las comunicaciones telefónicas.
Respecto a la definición jurídica de terrorismo discutida por el investigado, la Sala relata que el auto recorrido refleja que no hay indicios de que el acusado pertenezca o colabore con algún grupo terrorista organizado, pero los hechos imputables, y en el contexto en el que se producen los hechos (durante la guerra de Ucrania), la viabilidad de que los explosivos explotasen, las personas a los que iban destinados, evidencia, según señala el tribunal, que el ánimo del procesado era alterar gravemente la paz pública, además de obligar a los poderes públicos de España a abstenerse del apoyo a Ucrania.
En cuanto a la modalidad gravada de dos delitos de terrorismo, el Tribunal ha recordado que dos de los envíos fueron dirigidos concretamente al presidente del Gobierno y a Margarita Robles, por lo que justificarían incardinar dichos hechos en el tipo agravado.
El escrito concluye con un recordatorio a que será en el juicio oral donde se abrirá la puerta a valorar todos los indicios y considerar si pueden considerarse como prueba de cargo suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio.