El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a un hombre carnicero a siete años, seis meses y un día de cárcel por delitos de abuso asexual e integridad moral contra una compañera de trabajo en Burgos. La sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos el pasado 13 de septiembre de 2023.
Así, el responsable también tendrá que indemnizar a la víctima con 30.000 euros por daños morales y psicológicos, y tiene prohibido acercarse o comunicarse con ella durante un tiempo de 13 años.
Los hechos se remontan al año 2012, cuando el acusado empezó a trabajar como carnicero en un supermercado de Burgos. Allí fue donde conoció a la víctima, que desempeñaba las mismas funciones en el establecimiento. Si bien, el acusado era el titular de la sección, aunque esto nunca determinó una posición de jerarquía o capacidad de mando sobre la víctima, a la hora de organizar su trabajo, funciones u horario de la jornada laboral a realizar.
Pese a ello, al poco tiempo de que él comenzase a trabajar en el supermercado, empezó aprovechar los momentos en los que se quedaba a solas con la víctima en zonas no visibles para, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, realizarle tocamientos en sus partes íntimas, primero por encima de la ropa y, con el tiempo, por debajo de la misma y llegando a introducir uno de sus dedos en la vagina de la mujer.
La cámara de la carnicería, el almacén de género consumible, la zona del obrador y, a partir de 2015, el vestuario femenino que se hizo tras la reforma laboral, son algunos de los escenarios donde el hombre le realizó dichos tocamientos a su compañera.
Y es que, dichos tocamientos, que se realizaban de manera habitual, no eran consentidos por la mujer, quien le suplicaba en cada ocasión que no lo hiciera o que parase, y que no comentó nada ni a sus compañeros de trabajo, ni tampoco a amigos o familiares por "vergüenza y miedo a que la situación pudiese influir en su vida familiar", según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León.
Cabe destacar que en aquel momento la víctima estaba casada y con tres hijos, así como que, desde finales de junio de 2018 hasta mayo de 2019, ella estuvo de baja laboral por un problema en el hombro, que nada tenía que ver con los hechos.
Sin embargo, durante el periodo de baja, esta siguió recibiendo mensajes de WhatsApp por parte del detenido. Ella nunca le bloqueó e incluso en una ocasión llegó a quedar con él para intentar convencerle de que cuando volviera al trabajo no repitiese más los hechos. En ese mismo encuentro, el acusado le propuso ir a visitar el nuevo piso que se había comprado, diciendo que en él se encontraba su hijo, y la víctima accedió.
Tal fue su sorpresa cuando, al llegar, el hijo de este no se encontraba. Los compañeros estaban solos en el apartamento, por lo que él aprovechó la ocasión para, en una de las habitaciones, empujarla y lanzarla sobre la cama, para después tocarle los pechos e introducir el dedo en su vagina.
Según figura en la sentencia, a todo ello se suma que, durante el periodo comprendido entre el 2012 y el 2019, el acusado sometió a la víctima a una "humillación continua", al proferirle de forma habitual calificativos como "la magdalena", en alusión a lo tanto que solía llorar por los hechos por los que estaba sufriendo. Además, llegó a llamarle "reprimida" y a decirle frases como: "Lo tienes todo cedido, claro, teniendo tres hijos qué vas a esperar", "vaya piltrafa de tetas que tienes", "me he obsesionado contigo", "sí o sí vas a ser mía" u "hoy no voy a lavarme este dedito", refiriéndose al que le había metido en la vagina momentos antes y que después levantaba y olía durante la jornada laboral.
La mujer en cuestión siguió callada hasta que en junio de 2019 le comentó a su amiga lo que estaba ocurriendo y poco después a su marido. De este modo, fue el 17 de septiembre de ese mismo año cuando la víctima denunció a su compañero ante la gestora de Recursos Humanos de la empresa, quien le abrió el correspondiente expediente sancionador que concluyó con su despido. Sin embargo, no fue hasta el 18 de febrero de 2020, cuando la mujer denunció al agresor en una comisaría de Policía.
Tal y como recoge la sentencia, como consecuencia de los hechos, la mujer sufre un trastorno adaptativo ansioso/depresivo, que ha sido valorado por médicos forenses, estableciendo un periodo de estabilización de 180 días, precisando tratamiento médico y arrastrando como secuela trastornos neuróticos.
Además, la psicóloga encargada del caso ha informado de que la víctima presentaba pensamiento e imágenes recurrentes de los sucesos ocurridos, ansiedad muy elevada, taquicardias, sensación de irrealidad, sofocos, temblores, ánimo deprimido, llanto continuo, apatía por todo, pérdida de pesado de hasta 10 kilos, pérdida de memoria, dificultades para concentrarse, así como un sentimiento de culpabilidad por no haber parado la situación y de desesperación por haber aguantado por vergüenza.