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Catorce parejas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho

1 diciembre, 2018 12:00

Los registros de parejas de hecho nacieron en torno al año 2000 para dar respuesta a los cambios sociales, reconociendo las uniones de carácter estable de dos personas sin los trámites del matrimonio. El artículo 39 de la Constitución Española  establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, aunque no se refiera a un modelo de familia determinado. Los ayuntamientos comenzaron a crear los registros de uniones de hecho para facilitar a las parejas el reconocimiento de pareja como tal ante la administración. El Registro de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario.

El Ayuntamiento de León cuenta con un Registro de Uniones que desde el verano de 2017 está regulado por un reglamento. Esta normativa fue aprobada de forma inicial en el Pleno del 2 de junio de 2017, sin recibir alegaciones. Fue una propuesta de la Concejalía de Familia y Bienestar Social para, también, a respuesta al colectivo de inmigrantes para poder inscribirse como pareja de hecho. El Reglamento de del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de León recoge la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2016 que indica la forma de acreditar la identidad de las personas extranjeras. La inscripción en los registros públicos de parejas de hecho, basadas en la mera convivencia, es cada vez más frecuente y solicitada por la ciudadanía.

Desde su entrada en vigor, catorce parejas se han inscrito como pareja de hecho en el Ayuntamiento de León, unas uniones que se formalizan ante la concejala de Familia y Servicios Sociales, Aurora Baza, quien señala que a pesar de que estos registros de uniones civiles llevan muchos años funcionando, todavía son desconocidos por una parte de la ciudadanía,  en especial por parte de colectivo de inmigrantes.

De acuerdo con el nuevo reglamento, en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de León puede inscribirse la unión que forme una pareja no casada, que conviva en el municipio de León y que cumpla los requisitos especificados en el mismo por parte de ambos miembros: ser mayores de edad o menores emancipados, estar empadronados en el Ayuntamiento, tener descendencia en común o acreditar una convivencia de al menos seis meses, no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado; no estar ligados por vínculo matrimonial con otra personas o en situación de separación judicial o de hecho y no formar parte con otra personas de una unión de hecho vigente en cualquier otro registro similar.

La disolución de la pareja de hecho se producirá por la petición de una o de las dos partes, o fallecimiento.