Revocan el "alta médica forzosa" a un paciente leonés por ictus hasta garantizarle una plaza en una residencia
El Juzgado de Instrucción 1 de León ha revocado el alta médica forzosa dada por el Hospital San Juan de Dios a un paciente con graves secuelas por un accidente cerebrovascular hasta que sea posible encontrarle plaza en una residencia o centro especializado.
De conformidad con el criterio de la Fiscalía, el juez concluye que el paciente, con dependencia severa tras un ictus, no tiene capacidad para decidir sobre su alta. Además, su madre octogenaria, enferma y con pocos recursos no puede hacerse cargo de su cuidado.
Por este motivo, el magistrado ordena que el paciente continúe en el hospital hasta que las gestiones para encontrarle plaza en una residencia o centro especializado fructifiquen después de que la Gerencia de Salud rechazara la petición inicial.
Según recoge la resolución, el paciente "no estaría en disposición de comprender el alcance del alta y tampoco de adoptar los cuidados médicos y sanitarios indicados en el informe de alta. Por otra parte, su familiar directo más cercano, su madre, dada su edad y situación social y económica, no se ha hecho cargo de él. Tal situación es equivalente en sus efectos a una negativa u oposición al alta médica, y el cuadro clínico del paciente permite deducir que se encuentra en una situación de dependencia severa y de imposibilidad de comprender y adoptar las decisiones esenciales para el cuidado de su persona".
El magistrado, en su resolución, asume íntegramente el planteamiento del fiscal, quien, en su escrito sostenía que " la decisión de alta pone en riesgo la salud e integridad física del propio paciente y también de su madre, a la que se viene a encomendar el cuidado del mismo, sin que tenga la capacidad necesaria para ello, máxime en la actual situación de alarma sanitaria motivada por la enfermedad del COVID-19, la cual también ha tenido incidencia en la imposibilidad de conseguir una plaza en un centro adecuado al estado del paciente, como se indica en los informes".
Por ello, continúa el Ministerio Público en su informe, "aun cuando pudiera ser más adecuado para el mismo un centro de atención a discapaces, estimamos que en la actual situación han de mantenerse, por el interés del paciente y la preservación de su salud e integridad, los cuidados a cargo del centro en el que está ingresado en este momento".
Tras ordenar el mantenimiento del ingreso hospitalario, el juez archiva las diligencias abiertas por considerar que los hechos no son constitutivos de delito. El perjudicado, no obstante, podría efectuar una reclamación por la vía civil.