La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a una empresa aseguradora a indemnizar a un trabajador con 52.000 euros por la defectuosa atención que recibió tras sufrir un accidente laboral en una empresa de la provincia leonesa.
El demandante, soldador de profesión, sufrió un accidente en 2015 a raíz del cual tuvo varios problemas de salud y reclamaba 122.000 euros por los daños y las secuelas que padece, que considera que no son consecuencia del siniestro laboral sino provocadas por la defectuosa asistencia prestada por la mutua aseguradora.
La parte demandada argumentaba por el contrario que se actuó de forma correcta, pero el tribunal da la razón al soldador -que tuvo que ser intervenido en varias ocasiones-, aunque rebaja la cantidad reclamada e impone las costas del proceso a la aseguradora.
El principal motivo de discrepancia entre las partes sobre las dolencias sufridas por el trabajador, según recoge el dictamen judicial, eran para determinar si la tercera intervención quirúrgica a la que fue sometido tenía relación con la asistencia sanitaria recibida “pues ello tiene trascendencia a la hora de fijar tanto el periodo de incapacidad temporal como las secuelas padecidas consecuencia de la actuación de la demandada”.
La sentencia puede ser recurrida ante el mismo tribunal en un plazo de diez días a partir de su comunicación a las partes afectadas.