El urogallo cantábrico es una especie catalogada en peligro de extinción y descrita en situación crítica mediante Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, y cuya población silvestre se encuentra por debajo de los 200 ejemplares. Las sanciones contemplan multas de entre 5.001 euros y 200.000.
Además de las medidas de gestión activa adoptadas por las comunidades autónomas y el Ministerio para intentar frenar y revertir el declive de esta especie amenazada, es de vital importancia adoptar medidas de carácter preventivo para evitar y reducir las molestias en una época clave como es el celo.
En este periodo, los machos y las hembras de urogallo se reúnen en enclaves que recogen características adecuadas de hábitat. Es al atardecer cuando los machos llegan a su punto elegido para el celo, donde duermen, y al amanecer comienzan a reclamar a las hembras con su canto característico.
Debido a la concentración de ejemplares alrededor de los cantaderos, la existencia de molestias en esta época es muy perjudicial para la reproducción, ya que podría conllevar el abandono de las zonas de canto por los machos y las hembras.
El Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) recoge medidas para la protección del urogallo, entre ellas la posibilidad de regular el acceso por caminos, pistas y la restricción de accesos a las áreas críticas.
Por ello, para evitar estas molestias a los ejemplares de urogallo en un periodo vital para la reproducción, mediante Resolución de 3 de mayo de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se ha limitado el acceso, tránsito y estancia de personas desde hoy, 3 de mayo, y hasta el 31 de mayo, en horario de 23:00 a 9:00 horas, en montes de utilidad pública incluidos en las áreas críticas AS-4, AS-10, AS-11, AS-15 y AS-24, conforme se definen en el anexo II del Plan de recuperación del urogallo cantábrico, y ubicadas en los términos municipales de Villablino y Palacios del Sil.
El incumplimiento de estas medidas está tipificado como infracción grave a la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, pudiendo conllevar multas desde los 5.001 hasta los 200.000 euros.
Cabe indicar además que la norma aprobada va dirigida a los visitantes, no afectando estas limitaciones a los propietarios de los terrenos, ni a los titulares de derechos sobre su uso, en particular los vecinos que participen en los aprovechamientos vecinales, ni a los titulares de otros aprovechamientos, ni a los responsables del mantenimiento de los servicios públicos municipales o de vigilancia, ni a las personas que participen en otros trabajos expresamente autorizados por la Administración, que tendrán libre acceso a dichas zonas para el desarrollo de las actividades permitidas.
De manera simultánea a la regulación del acceso, se ha establecido un operativo para la vigilancia de la zona, con la participación de agentes medioambientales, celadores de medio ambiente y las Patrullas oso y urogallo de la Fundacion del Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León. Igualmente, se han colocado señales en los accesos para informar a los visitantes sobre la regulación temporal que se aplica.